CARTA ORGÁNICA

En San Lorenzo se limitará el mandato en los cargos

“Con un clima de total armonía” y luego de tres meses de trabajo conjunto en la biblioteca “Tata Sarapura”, los 11 convencionales constituyentes de San Lorenzo, elegidos en las últimas elecciones, concluyeron la redacción de la Carta Orgánica.

NDS |

Convencionales constituyentes de San Lorenzo esperan la aprobación de la Carta Orgánica para limitar el mandado de cargos.
Convencionales constituyentes de San Lorenzo esperan la aprobación de la Carta Orgánica para limitar el mandado de cargos.

 El 4 de julio fue presentada en la Legislatura y espera ser aprobada por los legisladores. Tanto, Manuel Saravia, presidente de la Convención Constituyente, como Gustavo Reyes convencional por el Partido de la Victoria, coincidieron en que el proyecto de Carta Orgánica (CO) apunta a darle transparencia al municipio, a través de los organismos de control y a limitar los mandatos de los cargos electivos, de protección del medioambiente, entre otros puntos. “Establecimos un mandato y una reelección para los cargos de intendente y concejal.

Entre las incompatibilidades del concejal está el ser pariente del intendente. Está previsto la prohibición para ejercer la función pública para aquellos que tengan condena por delitos de defraudación a la administración pública y para el caso de los condenados por delitos dolosos hasta que cumplan la condena”, señaló Saravia a Nuevo Diario.

“Hemos creado el Control de Cuentas con control previo,  concomitante y posterior del manejo de los recursos del municipio cuando se manejan ciertos montos. Todas las contrataciones de mediano o mayor importancia deben tener dictamen previo del Tribunal de Cuentas.

El Ejecutivo tiene un año a partir de la aprobación de la CO para implementarlo. También previmos la creación a futuro de un Tribunal de Faltas que actuaría como un organismo de control cuando haya una infracción recurrida por el infractor”, indicó el convencional.

Precisó, también, que el Concejo Deliberante tendrá cierta autonomía de la que actualmente no tiene y será a través de un presupuesto del 4,5% del presupuesto municipal. “Actualmente el Concejo tiene un presupuesto que es menos del 3% de la coparticipación provincial, con lo cual no podían pagar la luz, ni el gas”, dijo.

Por su parte, Reyes remarcó la importancia de la oportunidad que tendrán los vecinos de San Lorenzo de poder participar en la elaboración de un presupuesto de obras de montos mínimos y de los consejos consultivos vecinales. “Además los vecinos podrán tener Referendun o consulta popular para temas que sean de interés.

 Además el municipio estará más organizado en su distribución territorial, ya que los vecinos de la zona sur como Atocha, La Lonja, La Esperanza, tendrán una delegación municipal que cumpla con todas las funciones municipales”, añadió.

También en La Merced, Salvador Mazza y Santa Victoria Este se trabaja en la redacción de las respectivas cartas orgánicas.

Un derecho constitucional

El artículo 174 de la Constitución Provincial establece que los Municipios de más de diez mil habitantes dicten su Carta Municipal, como la expresión de la voluntad del pueblo. 

Los miembros de la misma son electos por el sistema proporcional que fije la Ley Electoral, y su número no excede del doble de la composición del Concejo Deliberante. Para desempeñarse como Convencional deben reunirse los mismos requisitos exigidos para ser Concejal.

La iniciativa para dictar o reformar la Carta Municipal corresponde al Intendente, al Concejo Deliberante o por iniciativa popular cuando reúna los requisitos legales.

Es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización. La Legislatura debe expedirse en un plazo máximo de ciento veinte días, transcurrido el cual sin que lo hiciera quedan automáticamente aprobadas.

Los municipios de diez mil habitantes o menos, se rigen por las disposiciones de la Ley de Municipalidades. Sin perjuicio de ello, a pedido de cada Municipio, se contemplan sus situaciones particulares por una ley especial que se dicte a tal efecto.

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