“PLANO REGISTRADO”

Las edificaciones no registradas podrán gozar de beneficios por ordenanza

Un régimen de registración edilicia para inmuebles con edificaciones consolidadas en el ejido urbano municipal en contravención a los Códigos de Edificación, Ordenanza N° 13.778 y de Planeamiento Urbano Ambiental, Ordenanza N° 13.779, fue aprobado por Ordenanza.

Corresponde a obras ejecutadas o que  registren un 80% de avance.
Corresponde a obras ejecutadas o que  registren un 80% de avance.

En el texto se consigna que se considerarán a aquellas construcciones que se encuentren ya ejecutadas o con un avance mínimo del ochenta por ciento de obra. Además, se establece que la documentación técnica será inscripta bajo la denominación de “Plano Registrado”. En los artículos aprobados se fijan los objetivos de la norma, su alcance, requisitos, las sanciones por incumplimiento, se determina también como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Desarrollo Urbano, entre otras disposiciones.

El autor de la iniciativa, el edil José Gauffín (Juntos por el Cambio), resaltó su importancia indicando que a “todo vecino le interesa tener su casa en forma regular”. Señaló, además, que, con el objeto de lograr un mayor acogimiento al régimen, se estableció la posibilidad de regularizar aquellas construcciones que no presentaron la documentación técnica y que no tienen contravenciones a los Códigos. Además, informó que se prevé “una pequeña disminución en los valores de las multas”.

Del análisis de la iniciativa también participaron Frida Fonseca y Romina Arroyo (ambas de Salta tiene Futuro). La primera destacó el fin social del proyecto, indicando que es una “fuente laboral para maestros mayores de obra, arquitectos e ingeniaros”. Mientras que la segunda realizó aportes que fueron incluidos en la redacción final.  El texto sancionado está conformado por cuatro Títulos, el primero de ellos está relacionado a las disposiciones generales, objetivos y alcances.

En cuanto a los objetivos, se estipulan que serán: procurar la identificación de las edificaciones en contravención a la normativa, y determinar el tipo de incumplimiento de las normas de edificación y urbanismo vigentes, volcando la información en datos estadísticos. La adhesión a la norma será de manera voluntaria y el acogimiento al régimen se hará mediante un formulario como declaración jurada.

 

 

 

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