Esto teniendo en cuenta la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541 y ampliada por el Decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria.
La iniciativa de la senadora Silvina Abilés (La Caldera-StF) establece que a los fines de dar cumplimiento a esta ley se establece facultar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, a celebrar los convenios y/o contratos necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, e incluir en los mismos y en la documentación complementaria: Cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.
Condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indeminizaciones y otros reclamos pecuniarios relacionados con y en favor de quienes participen de la provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos. Añade las cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas. También se autoriza al PEP, a través del Ministerio de Salud Pública, a suscribir compromisos de actuación conjunta y mancomunada con otras provincias, organizaciones gubernamentales, entidades nacionales e internacionales, universidades y/o particulares a fin de dar, facilitar o acelerar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Lo actuado en cumplimiento de esta ley deberá ser remitido a la Auditoría General de la Provincia, y a ambas Cámaras Legislativas, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos.