SERÁ CADA 1 DE MAYO

Por ley alumnos secundarios jurarán lealtad a la Constitución Provincial

En la sesión de la fecha la Cámara de Senadores prevé dar media sanción a un proyecto por el cual se incluirá cada 1 de mayo la jura a la lealtad de la Constitución Provincial por parte de los alumnos de tercer año del nivel secundario.

Silvina Abilés, senadora provincial.
Silvina Abilés, senadora provincial.

La iniciativa de la senadora Silvina Abilés (La Caldera-StF) tuvo dictamen favorable de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Por ello se modificará el artículo 1° de la Ley 8.236 por la cual la provincia de Salta adhirió a las disposiciones de la Ley Nacional 27.505, que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1º de mayo de cada año. Por consiguiente, para esa fecha se agregará la jura a la Constitución Provincial por parte de los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada.

El texto a agregar como segundo párrafo del artículo 1 de la ley 8.236 será el siguiente texto: “En el mismo acto, los alumnos harán la promesa de lealtad a la Constitución de Provincia de Salta”

Otros proyectos de ley

La Cámara alta salteña incluye en el Orden del Día otros proyectos de ley. Se trata del proveniente de Diputados en revisión, que modifican los artículos 3º y 4º de la Ley 7.887, sobre Quioscos Escolares Saludables.

También a instancias de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas se aprobará en definitiva la adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional 26.858 de “Derecho de Acceso, Deambulación y Permanencia de Personas con Discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia”.

También se modificará el artículo 2° de Ley 7.782 -Régimen Penal de Estupefacientes- por el cual se incluirá el siguiente texto: las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, al Fondo Deportivo Provincial (FO.DE.PRO.) previsto en la Ley 6.710.

 

 

 

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