También resulta notorio que quienes lo impulsan son los diputados Andrés Suriani (Capital) y Gladys Moisés (Metán). ambos del bloque Cambiemos.
Esto porque con ello tratan de cubrir las necesidades alimentarias de muchas familias salteñas afectadas por el gobierno nacional al que ellos acompañan que generó recesión, caída del empleo, tarifazos, valores de la canasta familiar inalcanzables para una gran porción de la comunidad, en síntesis, más pobreza y marginalidad.
La ley nacional DONAL data de 2004 y surgió a efectos de atenuar las carencias alimentarias de millones de familias argentinas tras las secuelas de la crisis del 2001, con un gobierno de corte neoliberal como el actual.
El Régimen Especial Donal, incluye la donación de los alimentos en buen estado de las cadenas de comercialización, empresas y particulares a instituciones públicas o privadas de bien público, legalmente constituidas en el país o a grupos humanos o personas individuales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales necesitados.
Se icluye a aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente. Los productos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de paliar las urgentes necesidades de los destinatarios en el plazo más breve posible.
Cajas de profesionales de seguridad social
Otro proyecto de ley inserto para la sesión de la fecha de Diputados corresponde al de autoría de los diputados Guillermo Jesús Martinelli (Capital-Un Cambio para Salta), Manuel Oscar Pailler (San Martín-FPV) y Manuel Santiago Godoy (Capital-PJ) por el cual los beneficiarios de prestaciones correspondientes a las Cajas Profesionales de Seguridad Social de la provincia, mantengan su matrícula o habilitación para el ejercicio de la actividad profesional.
En los fundamentos se expresa que “la presente ley propende a reformular parcialmente el sistema previsional establecido en distintas leyes provinciales, y que en muchos de los casos, teniendo en cuenta sus términos actuales resiente innecesariamente la finalidad del régimen jubilatorio, consistente en permitir un oportuno y decoroso sustento, a quienes cumplen acabadamente y por tiempo prolongado, una función social institucional trascendente”.