A DÍAS DEL CIERRE DE LISTAS

Rechazaron las impugnaciones contra la Alianza "Gustavo Gobernador"

El Tribunal Electoral comunicó a los apoderado del Frente Avancemos que no dieron lugar a las impugnaciones que presentaron a la constitución de la alianza de frentes que lleva al gobernador Gustavo Sáenz como candidato a la reelección.

Apoderados de la Alianza "Gustavo Gobernador" en la inscripción del espacio en el Tribunal Electoral.
Apoderados de la Alianza "Gustavo Gobernador" en la inscripción del espacio en el Tribunal Electoral.

Desde el frente Avancemos confirmaron que desde el órgano electoral rechazaron las impugnaciones a la figura de la Alianza "Gustavo Gobernador", a la que consideraban inconstitucional y que no encajaba legalmente en base a la legislación vigente en el tema.

En las próximas horas el espacio político emitirá un comunicado donde expondrán su posicionamiento ante lo que fue la resolución que adoptó el Tribunal Electoral.

De acuerdo con los representantes legales que tiene el frente de Emiliano Estrada, tal alianza “no tiene asidero constitucional ni legal” y “viola el principio democrático porque interpone entre el elector y su voto tres niveles de comunidad política que confluyen piramidalmente en una sola candidatura para las máximas categorías”.

El secretario de la entidad electoral, Pablo Finquelstein, consideró en FM Ya (91.3) que el caso de una alianza que lleve a varios frentes políticos en torno a una candidatura es algo inédito en Salta por lo que consideraba que la decisión en torno a la impugnación presentada por los apoderados del Frente Avancemos debía ser estudiada en profundidad para determinar la validez de la presentación.

"En relación al cuestionamiento sobre la alianza "Gustavo Gobernador", luego de analizar las presentaciones recibidas y la legislación vigente, el Tribunal concluyó que la normativa electoral faculta a los partidos políticos a formar frentes o alianzas como una estrategia electoral, y que ninguna de las disposiciones aplicables limita la posibilidad que una alianza este constituida por frentes electorales", informó el Tribunal a Nuevo Diario.

Y agregó: "En ese sentido, se valoró la aplicación de los arts. 19 de la Constitución Nacional y 12 de la Constitución de Salta en tanto la decisión estratégica de constituir una alianza se enmarca en el ámbito de reserva partidario sobre el cual la justicia no debe avanzar siempre y cuando no haya una violación a la ley. Además se tuvo en cuenta que las impugnaciones no demostraron de que forma esta alianza ocasionaba perjuicio. Sobre este punto el Tribunal Electoral remarcó que, bajo ningun punto de vista, se afecta la equidad que debe regir toda contienda electoral".

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