EL SENADO OTORGÓ MEDIA SANCIÓN

Representantes de la juventud se integrarán al Consejo Económico

En su última sesión ordinaria el Senado de la Provincia otorgó media sanción a la ley por la cual se incorpora el art. 4° bis a la Ley 7.784 – Consejo Económico Social de la Provincia de Salta (CESPS), previendo incorporar dos representantes de Organizaciones Juveniles con Personería Jurídica.

Manuel Pailler, senador por el departamento de San Martín (FpV).
Manuel Pailler, senador por el departamento de San Martín (FpV).

Los autores de esa iniciativa legislativa fueron los senadores Manuel Pailler (San Martín-FpV), Juan Cruz Curá (Orán-StF),  Carlos Rosso (Güemes-StF) y Javier Mónico Graciano (Rosario de la Frontera-PJ).

Pailler dijo que el propósito es que se contemple en el Consejo Económico Social la  representación de los jóvenes a través de sus organizaciones, debiendo, las mismas, contar con la correspondiente personería jurídica.

Indicó  que la Ley provincial 7.784 fue sancionada en  2013, es un órgano consultivo y un órgano colegiado del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo estar representados todos los sectores del quehacer económico y social que pueden contribuir a la elaboración de planes estratégicos y de desarrollo de la provincia, a mediano y largo plazo.

Manifestó que: “En el  artículo 4º restaba incluir al sector de la juventud, se ha dejado de lado a los jóvenes y considero necesario y muy importante su inclusión para que hagan su aporte en la parte intelectual, laboral, científica  a todos estos proyectos que tiene en consideración la Provincia en el Consejo Económico Social”. 

Actualmente integran el Consejo Económico y Social, el Estado provincial, los 60 municipios, los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales del comercio y la industria,  las universidades y las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos. 

Por ello, Pailler dijo que, a su criterio, se ha olvidado el sector de los jóvenes y sugirió necesaria su inclusión.

En el articulado se establece que los dos representantes de las organizaciones sociales de la juventud deberán ser uno por la Capital y otro por el interior provincial. 

Explica que se entiende por juventud, a un grupo heterogéneo de personas, en constante evolución, con edades comprendidas entre los 16 y 35 años. 

Se entiende por Organizaciones Juveniles, a cualquier organización reconocida por el Estado que aglutina jóvenes que tienen un interés en común y un plan de acción determinado frente a una problemática específica. Pueden ser organizaciones que realicen actividades de índole científicas, culturales, deportivas, políticas, académicas, sociales    y/o ambientalistas.

El Proyecto de Ley fue acompañado por el cuerpo del Senado y pasó ahora en revisión a la Cámara de Diputados.

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