POR SU TERRITORIO LLAMADO LOTES 55 Y 14

La Corte Interamericana falló a favor de las comunidades originarias

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó ayer a la Argentina por violaciones a los derechos de 132 comunidades originarias en la provincia de Salta y ordenó entregarles en un plazo de 6 años un titulo que reconozca la propiedad del territorio de los lotes 55 y 14 en el departamento de Rivadavia.

NDS |

Las comunidades originarias que reclaman su territorio desde 1984, hicieron frente a este juicio nucleadas dentro de la Asociación Lhaka Honhat.
Las comunidades originarias que reclaman su territorio desde 1984, hicieron frente a este juicio nucleadas dentro de la Asociación Lhaka Honhat.

La CIDH, con sede en Costa Rica, publicó ayer la sentencia en la que señala al Estado argentino como responsable de la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medioambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de 132 comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Niwackle (Chulupí);  Quom (Toba) y Tapy’y (Tapiete).

Además ordenó el traslado de criollos del territorio indígena, y el compromiso para la provisión de servicios esenciales como el agua.

Los lotes 55 y 14 se encuentran en el extremo noroeste de la provincia, limita con Paraguay y Bolivia. Tiene como centro a la localidad de Santa Victoria Este.

Son 643 mil hectáreas del territorio ancestral indígena que fueron  también ocupadas por pobladores criollos y en donde el Estado argentino construyó el puente internacional de Misión La Paz, que une a Argentina con Paraguay, "sin previa consulta" a las comunidades.

"En la zona se ha constatado presencia indígena de modo constante, al menos desde 1629", resalta el comunicado oficial.

Como "medidas de reparación" la CIDH dispuso una serie de acciones que deben ser realizada en un plazo máximo de seis años.

1) Territorio (no tierra): otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su territorio. El titulo debe ser único, es decir, uno para el conjunto de todas las comunidades.

2) Desalojo: el Estado debe remover del "territorio indígena" los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concretar el traslado de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover que ello sea voluntario.

3) Consulta: abstenerse de realizar emprendimientos sobre el "territorio" indígena o que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la aprobación de las comunidades.

4) Agua: elaborar, en un plazo máximo de un año, un estudio que establezca acciones para garantizar el acceso permanente a agua potable.

5) Bosques: evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada.

Un reclamo desde 1984

Se trata del primer caso argentino que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que pese a todas las gestiones que se hicieron desde 1984 (cuando las comunidades comenzaron su reclamo), 36 años después se resolvió en un marco de crisis social y sanitaria con muertes de niños wichis, que golpea a las comunidades de la zona.

El reclamo de la Asociación Lhaka Honhat con la representación del CELS y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) inició el 4 de agosto de 1998, cuando se presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de las obligaciones de respetar, proteger y adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo del derecho a la propiedad comunitaria.

La CorteIDH  que el año pasado visitó las tierras en cuestión,  finalmente concluyó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria.

También se concluyó que "Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria", explicó.

El fallo añade que el Estado no siguió los mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un puente internacional construido en su territorio. Asimismo, se determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medioambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de "la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas".

Los jueces indicaron que la tala ilegal y otras actividades desarrolladas en el territorio por población criolla afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua.

Disposiciones legales

La CorteIDH ordenó al Estado argentino a que en un plazo de seis años a partir de ayer debe "adoptar y concluir las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas víctimas".

Además, en ese plazo el Estado tiene que "concretar el traslado de la población criolla fuera del territorio indígena", así como remover el alambrado y el ganado perteneciente a pobladores no indígenas.

El Estado también deberá abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena o que puedan afectar su existencia, valo, así como de la realización de consultas previas adecuadas, libres e informadas.

Otro punto ordena  en un plazo de seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, como también otro de remediación, accesibilidad y conservación del agua y la creación de un fondo de desarrollo comunitario.

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