EL 6 DE OCTUBRE

Por amparo colectivo por el servicio del agua, llaman a audiencia pública en Tartagal

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal, Griselda Nieto, llamó a audiencia pública en la causa amparo colectivo por el servicio de agua potable, Expediente 49.457/19, para el 6 de octubre.

Cortes constantes del servicio, baja presión de agua, motivaron el amparo de los vecinos.
Cortes constantes del servicio, baja presión de agua, motivaron el amparo de los vecinos.

La audiencia se realizará en el Salón de Grandes Juicios, a las 8 de la mañana.

La causa "Aracena, Héctor Armando; Espoz, Elías Carlos Alberto; Zerda, Sebastián Alberto; Zerda, Juan Ariel; Alvarado, Luis Alberto; Tejerina, Silvia Daniela; Acevedo, Benita; Alonso, Blanca Nelli; Codelco contra CoSAySa S.A. por amparo" se tramita bajo el Expediente 49.457/19; y la audiencia fue convocada para las 8 de la mañana del jueves 6 de octubre en el Salón de Grandes Juicios de Ciudad Judicial Tartagal.

La finalidad de la audiencia es considerar los avances y resultados del Plan de Provisión de Agua Potable para General Mosconi y Tartagal para los próximos cinco años dispuesto por sentencia del 14 de mayo de 2021 en particular:

1) Alcances

2) Plan Alternativo Estratégico de atención de situaciones de crisis/contingencias con alerta temprana.

3) Plan de atención satisfactoria de reclamos del usuario y consumidor sanmartiniano.

4) Informe de las reducciones arancelarias y detallando mes y el porcentaje reducido en cada uno de ellos conforme se ordenó en el punto VII de la sentencia

La audiencia se celebrará en forma presencial para los representantes de las partes y demás intervinientes en el cupo que el recinto lo permita. Cabe recordar que la presentación colectiva se originó en el año 2019, tras numerosas y sistemáticas quejas de vecinos de Tartagal y Mosconi por el incumplimiento injustificado de la empresa demandada, en relación a sus obligaciones de proveer el vital líquido en las condiciones exigidas por el código alimentario argentino, y las constituciones nacional y provincial.

 

 

 

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