MODIFICACIONES DESDE EL 2019

Unos 40 municipios sin carta orgánica se regirán por la Ley 8126

El nuevo régimen de municipalidades fue promulgado por el Gobierno provincial y publicado ayer en el Boletín Oficial. Entró en vigencia la Ley 8126 que reemplaza a la vieja 1349, que durante varias décadas rigió la vida institucional de los municipios sin carta orgánica.

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A partir de 2019, los 40 Concejos Deliberantes sin carta orgánica sesionarán desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre.
A partir de 2019, los 40 Concejos Deliberantes sin carta orgánica sesionarán desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre.

El secretario de Relaciones Institucionales, Martín Ávila, destacó este paso que actualiza el funcionamiento de las instituciones de 40 municipios que aún no escribieron su carta orgánica, ya que no sobrepasaron los 10 mil habitantes.

Los últimos en dictarlas fueron Aguaray en 2016 y este año lo hicieron Salvador Mazza, San Lorenzo, La Merced y Santa Victoria Este.

Para consensuar los cambios se realizaron foros de debate en diferentes puntos de la provincia y en los que participaron intendentes, concejales, legisladores provinciales y vecinos.  Ávila recordó que el análisis se extendió durante varios años y los encuentros desde el realizado en San Lorenzo en julio de 2013 hasta las segundas jornadas con el Foro de Intendentes de hace un par de años. El debate continuó con consultas de legisladores a las autoridades municipales.

Luego de todos estos foros, el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia envió un proyecto de ley a la Legislatura que se unificó con los ya existentes: el debate legislativo duró dos años. El  proyecto de ley tuvo media sanción a fines del 2016, luego fue revisado por el Senado con modificaciones y finalmente fue aprobado por Diputados en noviembre.

“El trabajo fue extenso pero debía ser así, generando consensos. La ley 1349 fue dictada en 1932, era vetusta y actuaba como tapón, impedía a los concejales sesionar más de seis meses, no establecía ningún sistema de control, ya que fue escrita con la concepción del intendente - delegado del gobernador y concejos deliberantes débiles clasificados en categorías, sin autonomía municipal”, indicó Ávila.

Modificaciones a la vieja ley

Por las modificaciones introducidas, a partir de 2019 los 40 Concejos Deliberantes sin carta orgánica sesionarán desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre. Anteriormente lo hacían entre abril y septiembre.

En la vieja ley se establece el concepto de municipios autárquicos, no autónomos, divididos en tres categorías.

Se recepta la ley 6832 que establece el mínimo del presupuesto del concejo deliberante en 3% del presupuesto municipal, haciendo hincapié en su autonomía y estableciendo que la dieta mínima de los concejales no sea inferior al salario mínimo vital y móvil (actualmente está fijado en $11.300), ya que había casos de concejales que ganaban menos de ese monto.

La vieja ley no regula ningún tipo de instituto de control de la administración municipal, ni la formación y sanción de ordenanzas. Desde ahora se puede crear la Sindicatura municipal, además de los controles de la Auditoría General la Provincia.

El artículo 82, inciso 17 de la anterior ley, imponía tasas e impuestos en base a la cantidad de mujeres sometidas a un prostíbulo, las llamaba pupilas, desconociendo la legislación actual que protege el género y combate la trata de personas.

El artículo 6 de la nueva legislación promueve los derechos de la mujer e incorpora la perspectiva de género como la prevención, detección y acciones contra la violencia de género y la trata de personas.

La vieja ley permitía remover concejales por inhabilidad física o legal con el voto de los 2/3 de los presentes, contraria al artículo 183 de la Constitución Provincial que exige los 2/3 de la totalidad de los miembros. En la actual ley se corrige dicha contradicción en el artículo 48.

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