En su articulado se expresa que esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo económico y social en zonas agroecológicas de alta montaña, precordilleranas y pedemontanas, manteniendo un nivel demográfico adecuado y sustentable.
Abarca a la explotación de carne, cuero, leche, lana, desechos orgánicos para abono, pieles y huesos, sin perjuicio de la autorización pertinente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA) y del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad vigentes; la comercialización de la producción de manera autosustentable, para obtener beneficio o rentabilidad económica para campesinos de las comunidades, en tierras y en condiciones agroecológicas de altura adecuadas.
Los beneficios a los titulares de proyectos de explotaciones ganaderas serán: a) partidas reintegrables o no reintegrables para la ejecución de los proyectos; b) financiación total o parcial de honorarios profesionales por asesoramiento en formulación, ejecución y evaluación del proyecto; c) cobertura total o parcial de los gastos para la capacitación de productores; d) subsidios a la tasa de interés de préstamos bancarios y créditos en condiciones favorables para titulares de pequeñas o medianas industrias productivas y actividades artesanales o recreativas de carácter individual, familiar o comunitario, etc.