MODIFICAR LA CARTA MUNICIPAL

Con las elecciones de mayo también se elegirán convencionales

La Municipalidad de Salta oficializó la ordenanza 16.066 que declara la necesidad de la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal, por lo que se estableció el llamado a elecciones para conformar la Convención Municipal, que tendrá 21 integrantes.

La ordenanza fue promulgada el viernes pasado.
La ordenanza fue promulgada el viernes pasado.

Los convencionales serán elegidos en los próximos comicios.

A través del Boletín Oficial Municipal, quedó reglamentada la ordenanza 16.066 que convoca a la elección de 21 integrantes de la Convención Municipal para la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal. La última Convención Municipal se realizó en el año 1988.

Entre los argumentos, la normativa señala la necesidad de adecuación a las modificaciones de la Constitución Provincial realizada en 2021 y a los tiempos actuales "en atención a recoger nuevos requerimientos sociales y normativas constitucionales".

Remarca también las rondas de consultas realizadas por el Concejo Deliberante a órganos tanto de Gobierno como organizaciones sociales, centros vecinales, asociaciones gremiales, partidos políticos, colegios profesionales, entre otros; donde se realizaron diversos aportes para determinar que artículos serán sujetos a modificación.

Entre las modificaciones figura la adecuación a los tiempos de mandatos de los concejales y el límite de reelección tanto para ediles como intendentes, acordados en la Constitución Provincial; el debate sobre las condiciones bajo las cuales se considera a la residencia como requisito para ocupar los cargos; habilitar la sesión preparatoria del Concejo Deliberante a la fecha de asunción; la extensión del período de sesiones ordinarias, el juicio político y la posibilidad de realizar sesiones fuera de la sede o a través de medios virtuales.

En cuanto a la Municipalidad, fija la posibilidad de debatir las atribuciones y deberes vinculados al presupuesto anual y la cuenta general del ejercicio, ausencias temporarias del intendente, la adecuación al actual Régimen Electoral Provincial, límites materiales y temporales para el dictado de Ordenanzas de Necesidad y Urgencia y ordenanzas de Urgente Tratamiento.

 

 

 

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