INTIMACIONES A TRABAJADORES ESTATALES

Denuncian que las jubilaciones "son compulsivas e irregulares"

Por la Ley Nº 8064 de Consenso Fiscal, trabajadores de la Administración Públicas aseguran que son intimados a jubilarse bajo normas que tienen vicios legales y algunas irregularidades.

NDS |

Miguel Rojo empleado de la DGR, asegura que el Ejecutivo intima a los trabajadores estatales a que inicie los trámites jubilatorios.
Miguel Rojo empleado de la DGR, asegura que el Ejecutivo intima a los trabajadores estatales a que inicie los trámites jubilatorios.

Miguel Rojo, trabajador de la Dirección General de Rentas (DGR), fue emplazado para jubilarse en octubre de 2018 por cumplir la edad jubilatoria y 42 años de servicios, medida que fue rechazada por considerarla que está fuera del Estado de Derecho.

Según lo manifestado por Rojo, el artículo 15 de la ley de Consenso Fiscal es inconstitucional porque modifica el artículo 8 de la ley del Estatuto del Empleado Público Provincial y habilita al Ejecutivo provincial a que intime a los trabajadores que hayan alcanzado las condiciones de edad y servicio exigidas por ley, a que inicie los trámites jubilatorios.

El Estatuto indicaba que "la relación y el carácter de empleado público se extinguía cuando el agente hubiere alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias y se acogiere a dicho beneficio".

“Es inconstitucional porque la provincia a través de la Ley Nº 6818 de 1996 transfiere el Sistema de previsión Social a la Nación y adquirió el compromiso de abstenerse de dictar normas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente la organización de nuevos sistemas previsionales en todo el sistema provincial, siendo aplicables entonces la Ley Nº 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y sus modificaciones”, señaló el trabajador.

Para justificar la postergación de la relación laboral con el Estado, Rojo también hizo referencia al artículo 34 y 111 de la Ley Nº 24.241 que permite seguir realizando sus labores a cualquier trabajador sin importar la edad y en el artículo 31 de la Constitución Nacional, en la que se establece que una norma provincial no puede modificar la ley Nº 24.241.

Tutela sindical

Rojo recordó que en 2019 renovó su cargo como secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública (ATAP) hasta el 2023, y cuando lo notificaron del despido ya tenía tutela sindical. “Pedí que se expidan respecto a la tutela y que un juez determine si corresponde o no la desvinculación laboral en este caso”, dijo.

Por otro lado, solicitó mediante nota que se le entregue la certificación de servicios y remuneraciones de todos los conceptos, que incluyen viáticos y no remunerativos, por los que el Estado debió hacer los aportes y contribuciones previsionales. Hasta el momento no tiene respuestas.

Por último, Miguel Rojo remarcó que Enrique López, asesor letrado de la dependencia que firma las intimaciones, de acuerdo a un informe expedido por el Colegio de Abogados y Procuradores no tiene matrícula profesional, por lo que incurre el en ejercicio ilegal de la profesión.

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