NUEVO REVES PARA EL EJECUTIVO MUNICIPAL

El Tribunal de Faltas Municipal suspendió el convenio del sistema de fotomultas

Luego que el CD se expidió por su nulidad, un nuevo revés suma la Municipalidad que confirma la irregularidad del procedimiento del convenio del sistema de fotomultas. El Tribunal de Cuentas Municipal ordenó se suspenda el decreto de la Comuna porque requiere aprobación por Ordenanza.

NDS |

El Tribunal de Cuentas Municipal se expidió en contra del convenio firmado entre la Ciudad y CECAITRA por irregularidades en su procedimiento.
El Tribunal de Cuentas Municipal se expidió en contra del convenio firmado entre la Ciudad y CECAITRA por irregularidades en su procedimiento.

El Tribunal luego del análisis del proyecto que les fue entregado hace pocos días, se expedió en contra del decreto del Ejecutivo Municipal que aprobó el convenio de fotomultas con la empresa CECAITRA, y requirió la suspensión de su cumplimientonio porque ese convenio requiere una aprobación por Ordenanza emanada del Concejo Deliberante.

Esta pronunciación implica que el Ejecutivo Municipal a cargo de Bettina Roomero, tiene 15 días a partir de esta resolución fechada el 31 de agosto, para insistir con el decreto 248 del 3 de junio de 2021, que aprobó el convenio ara instalar un sistema de fotomultas.

En su resolución el Tribunal de Cuentas Municipal, planteó una serie de irregularidades en su procedimiento fundamentando que: "se afectan recursos municipales y ello concita necesariamente la intervención del Concejo Deliberante. Hay una disposición directa de fondos sin intervención de la Tesorería General del Municipio. El expediente debió ser girado para control previo del Tribunal Cuentas".

Puede ser una imagen de carretera y texto que dice "¿ CECAITRA CONCIENCIA VIAL"

Recalcó además que "la falta de previa intervención del Tribunal de Cuentas constituiría un vicio del procedimiento, conforme artículo 31 de la Ley N° 5.348 de Procedimientos Administrativos y que es errónea la categorización de Convenio de Colaboración porque elude la Ley de Contrataciones de la Provincia".

Adviertió que la irregularidad de su puesta en marcha es "un vicio grave, por error esencial del agente en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos, dado que “tequiere inexorablemente la aprobación por Ordenanza”.

En su texto de la resolución N° 6263 del Tribunal de Cuentas Municipal, del 31 de agosto de 2021, reafirma que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podrá insistir mediante Decreto, dentro de los 15 días contados a partir de la notificación de la oposición legal. Transcurrido ese plazo, el acto observado perderá eficacia definitivamente.

En caso de la insistencia, el Ejecutivo Municipal debe comunicar al Tribunal de Cuentas y éste remitir los antecedentes al Concejo Deliberante, para que se expida en  30 días corridos. Sin ese plazo no lo hace, la insistencia queda aceptada, concluyó.

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