POR ACTO ARBITRARIO Y DISCRIMINATORIO

Histórico fallo: Ordenan a la Municipalidad de Salta restituir la pauta oficial a un medio

Revés judicial contra la gestión de Bettina Romero en la Municipalidad de Salta. Un juez le ordenó restituir la pauta oficial a un semanario local y sitio de noticias, argumentando que no se puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios arbitrarios y discriminatorios.

NDS |

Bettina Romero junto al Secretario de Hacienda y Recursos Humanos, Daniel Amador, delinean la publicidad oficial que se destina a los medios locales.
Bettina Romero junto al Secretario de Hacienda y Recursos Humanos, Daniel Amador, delinean la publicidad oficial que se destina a los medios locales.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial emitió este fallo el 30 de diciembre de 2020 y además de ordenar la restitución de la pauta publicitaria, se condena a la Municipalidad a hacer efectivo el pago de $52 mil, más intereses, correspondiente al servicio de publicidad de noviembre de 2019.

Según la decisión adoptada por el juez Marcelo Domínguez, el plazo para cumplir con la orden judicial es de 10 días hábiles, a partir de la fecha que se emitió el fallo.

Entre los fundamentos del fallo se tienen en cuenta un antecedente en la Provincia de Río Negro donde el juez axplicó una sentencia similar a la situación del medio salteño.

La decisión del Estado de dar o no publicidad permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal, pero si decide darla debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales:

1) No puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios.

2) No puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, por lo que tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice debe mantener una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones”.

Los abogados Liliana Mazzone y Rodrigo Franco Anachuri, en junio de 2020, interpusieron esta acción de amparo en representación del semanario "Cuarto Poder", que ahora tiene una página web, el cuál reclamaba el pago de la pauta adeudada en 2019, y la restitución de la pauta publicitaria por el año 2020.

"El amparo por actitud “arbitraria y discriminación” a raiz de la decisión politica de la intendenta de otorgar pauta solo a algunos medios afines a su gestion, incluidos los de su familia, en tanto buscó ahogar a aquellos que le mostraron sus errores de gestión y gestos autoritarios", aseveró el abogado Rodrigo Anachuri, al periódico El Expreso.

"Desde el inicio de su mandato la intendenta Bettina Romero de Lávaque creyó que podía manejar los recursos públicos como si fueran propios. Entonces decidió seguir otorgándose pautas a través de los medios del Grupo Horizontes y algunos otros que se mostraron afines a su mandato", agregó.

El abogado demandante consideró a estos actos como una velada censura. "A los medios críticos intentó ahogarlos no pagándoles las deudas publicitarias anteriores a su gestión y cortándoles lo que les correspondía por el año 2020, al solo efecto que dejarán de existir o al menos que no tengan recursos para seguir en vigencia".

El Semanario "Cuarto Poder" desde el 2003 que recibe pauta publicitaria, es decir un canon que paga el gobierno por ejercicio de la libre expresión y susbsistencia, como principio republicano que garantiza la publicidad de los actos de gobierno. Al asumir la intendenta Bettina Romero, se le cortó arbitrariamente la pauta publicitaria.

El abogado amparista añadió que "en Salta es un fallo histórico porque es un acto arbitrario de un gobierno contra un medio de comunicación independiente y mediante un amparo se puede restituir la pauta publicitaria y asegurar la libertad de prensa, es decir que un medio pueda difundir cualquier información a pesar de las presiones políticas", concluyó.

Respecto al fallo dede la Municipalidad trascendió que, no se agotó la vía administrativa y que la pauta oficial corresponde "a una atribución del Intendenta por razones de mérito, oportunidad y conveniencia y que la justicia no puede interferir ni obligar a la intendencia a otorgar pauta publicitaria ya que es únicamente competencia administrativa". 

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