Así lo establece un Proyecto de Ley ingresado a la Cámara de Diputados por Santiago Manuel Godoy. Actualmente se encuentra en estudio de comisiones previo a su tratamiento en el recinto.
Se establece que la prohibición comprende a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y cualquier otra que se encuentre cubierta por las precitadas leyes o convenios.
A los fines de la presente ley, se considera "plus, adicionales o complementos monetarios", a toda acción tendiente a cobrar, percibir, exigir, recibir indebidamente sumas dinerarias, retribuciones complementarias de los beneficiarios de los agentes del seguro de salud, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre el Instituto Provincial de Salud (IPS) y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios.
"El presente Proyecto de Ley es producto de un reclamo de los afiliados y pacientes que se sienten desamparados ante prácticas ilegítimas denominadas cobro de plus o adicionales para ser atendidos por prestadores de salud inscriptos en la nómina del Instituto Provincial de Salta, que lamentablemente se encuentran consolidadas y que significan no solo un acto ilegal sino una práctica abusiva contra la parte más débil. El cobro indebido de plus produce un grave perjuicio al sistema solidario de salud, provoca un déficit en la percepción de los tributos provinciales y nacionales, por cuanto el emolumento que perciben en concepto de ‘plus’ se lo hace sin factura o recibo debidamente conformado por la Administración Federal de Impuestos, con grave perjuicio para los recursos del Estado Provincial, y Nacional".