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SENADO APROBÓ EL PROYECTO DE LEY

Salta adherirá al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

En la última sesión, el Senado aprobó el Proyecto de Ley por el cual Salta adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nacional N° 27.506, que permitirá a la provincia contar con un régimen de promoción y un registro de beneficiarios.

Ingresar al régimen representará para las empresas contar con importantes beneficios.
Ingresar al régimen representará para las empresas contar con importantes beneficios.

“Tiene que ver con la capacidad de las empresas para generar nuevos servicios y productos y trabajar con la matriz productiva de la provincia. Son nuevas posibilidades que van a tener nuestros jóvenes”, detalló el senador por el departamento de Rosario de Lerma, Sergio Ramos

La Ley nacional tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

El proyecto prevé la creación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la provincia de Salta, para la formación y radicación de empresas relacionadas a la creación, diseño, desarrollo, producción de software, servicios informáticos y digitales; producción y postproducción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias, diseño, entre otros. 

También incluye la creación de un Registro Provincial de Beneficiarios del Régimen de Promoción, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.

Los beneficios a los que accederán a estabilidad fiscal por el plazo diez años, en relación a los Impuestos a las Actividades Económicas y de Sellos, exención del 50% del Impuesto a las Actividades Económicas por cinco años para los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades económicas promovidas; Exención del Impuesto a las Actividades Económicas por los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y por la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Dirección General de Aduanas, de bienes y servicios relacionados con las actividades aquí promovidas. También exención del 100% del Impuesto de Sellos por cinco años y reducción del 50% por cinco años más, para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas.

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