ROJOS SACARON 249 VOTOS Y LOS NARANJA 154

Sin definiciones electorales en el Círculo de Suboficiales de la Policía

A más de un mes de haberse llevado a cabo las elecciones en el Círculo de Suboficiales de la Policía de Salta para renovar la comisión directiva, la lista Roja que asegura haber ganado con el 62% de los votos, pidió a Personería Jurídica de la provincia que regularice el proceso eleccionario, puesto que aún no puede asumir.

La lista Roja que resultó vencedora en los escrutinios provisorios pidió la intervención de Personería Jurídica.
La lista Roja que resultó vencedora en los escrutinios provisorios pidió la intervención de Personería Jurídica.

De acuerdo a lo expresado por Miguel Medina, tesorero electo y apoderado de la lista Roja, el Comité Electoral determinó la nulidad absoluta del acto comicial por "tener un supuesto vicio de incompatibilidad y prohibición vigente", lo que lo llevó a pedir la intervención del organismo provincial.

El 26 de marzo la Comisión Directiva convocó a asamblea general y llamó a elecciones para el 15 de mayo.  De acuerdo al escrutinio provisorio, los Rojos sacaron 249 votos y los Naranja 154. Hasta el jueves pasado todas las urnas se encontraban en la sede del Círculo hasta que fueron trasladadas a Personería Jurídica. 

Según relató el tesorero electo, el 28 de mayo fue notificado de la resolución de nulidad del Comité Electoral por una impugnación realizada por Rita Ríos, actual esposa del tesorero aún en funciones y Raúl Ibarra, secretario de la Asamblea Ordinaria, quien además oficializó ambas listas, a causa de un supuesto impedimento legal de los integrantes de los Rojos. 

Ambos socios consideran que el personal en actividad no tiene que participar como candidato. 

En este sentido, Medina sostuvo, que bajo esa perspectiva, en realidad la lista Naranja tiene más incompatibilidades porque uno de los candidatos a vocal suplente (Pedro Barboza) es el presidente del Comité Electoral. 

“Además la apoderada de la lista Naranja, la doctora Graciela Oviedo es asesora legal del Círculo y también del Comité Electoral”, afirmó Medina.

"El reclamo es improcedente porque el acto electoral en sí no puede tener vicios de incompatibilidad ni prohibición legal, sino que recae sobre las personas. Por otro lado el plazo para plantear las impugnaciones a los candidatos se encontraba vencido", afirmó Medina.

Agregó que el Comité Electoral no tiene atribuciones para considerar impugnación de candidatos luego de realizados los comicios, ni de crear incompatibilidades no previstas en el reglamento electoral, sino a partir de una interpretación discrecional, ni mucho menos anular las elecciones que no contaban con impugnación sobre el procedimiento. 

"Le pedimos a Personería Jurídica que intervenga administrativamente el Comité Electora del Círculo, que por sobre todo regularice el proceso electoral, culmine el escrutinio definitivo y proclame a los candidatos electos", manifestó. 

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