PROTECCIÓN PARA PACIENTES T.E.A.

Tras 5 años de lucha tiene media sanción la ley de pirotecnia sonora cero

Diputados dio media sanción al proyecto de prohibición de pirotecnia sonora que data de hace 5 años y que evitará el sufrimiento de los pacientes con  Trastornos del Espectro Autista (TEA). Fue aprobado por unanimidad  y emana de la Comisión de Salud presidido por el diputado Bernardo Biella, acompañado por el grupo Familia TEA.

Los integrantes de Familia TEA (Trastornos del Aspectro Autista), celebran la media sanción de la ley en el recinto de la Cámara de Diputados.
Los integrantes de Familia TEA (Trastornos del Aspectro Autista), celebran la media sanción de la ley en el recinto de la Cámara de Diputados.

Esta ley que evitará el sufrimiento de los pacientes con TEA, fue aprobado por unanimidad. Ahora pasa al Senado.

Eestablece la prohibición del uso, tenencia, comercialización, manipulación, fabricación, acopio, exhibición, expendio mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad, a título oneroso o gratuito, de todo elemento de pirotecnia con efectos audibles o sonoros.

Diputados aprobó el proyecto sobre la pirotecnia sonora, lo cual era un anhelo de familiares de niños con Trastornos del Aspectro Autista (TEA).

A lo largo de cinco años se presentaron desde distintas fuerzas políticas, varios proyectos y éste finalmente tomó estado parlamentario para ser tratada en la sesión de este martes 17 de mayo y fue aprobada por unanimidad.

Más luces menos ruido

En relación a este tema Nuevo Diario conversó con una referente del grupo familia TEA Mary Quiquinto, oriunda de J.V. González que acompañó de cerca la evolución del proyecto aprobado como integrante del grupo Familia TEA.

“El proyecto tenía como título la Prohibición de la Pirotecnia de Alto Impacto pero desde la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados decidió denominarla Pirotecnia Sonora  Cero.  En su articulado la ley prevé no perjudicar la fuente laboral de los comercios que se dedican a la venta de estos artículos. Desde ahora deberán dedicarse a la parte lumínica, o sea más luces, menos ruido”.

Como integrante del grupo Familia TEA, Quiquinto contó: “En J.V. Gonz{alez tenemos un grupo que representa a Anta, mi grupo se denomina Pato Azul. El grupo Familia TEA tiene como presidente a Ada Sánchez de Salta Capital".

Trabajamos desde hace tres años en proyectos, detección temprana, incluso a través de Ada (Sánchez) pudimos acceder al Ministro de Salud para tener un neurólogo infantil en el Departamento. Esto nos permite llegar a un diagnóstico que nos evita el traslado a Salta Capital con el consiguiente gasto”, explicó.

Acotó que en la provincia existen sólo nueve especialistas de este tipo dejando traslucir que las especialidades médicas para el interior de la Provincia son una materia pendiente desde el Ministerio de Salud.

También contó la realidad que viven los padres de niños autistas “en el grupo Pato Azul de Familia TEA.

"En Anta tenemos 40 familias con la problemática y todavía faltan diagnosticar más. De esto padres el 75% no tiene obra social y son de escasos recursos y no pueden pagar el arancel de un neurólogo. Ahora disponemos de 15 turnos de los cuales disponemos de 8 para el grupo de Familia TEA y los restantes son para el hospital".

"Ese es nuestro trabajo con Instituciones . No solo somos padres que reclamamos sino que trabajamos a la par de las instituciones por el bienestar de nuestros hijos. Seguimos impulsando proyectos y no vamos a bajar los brazos”, concluyó esperanzada.

Familia TEA en Salta

El grupo Familia TEA (Trastornos del Aspectro Autista), tiene sus orígenes en Salta capital de la mano de Ada Sánchez que trabaja desde hace 8 años en la conformación del grupo que hoy nuclea a 375 familias que trabajan mancomunadamente en pos de obtener el reconocimiento y visibilización de los niños que padecen TEA en todas sus formas.

Esto empezó a partir de un diagnóstico y una devolución de la situación de los niños con este problema que lejos de aclarar provocó la alarma y la necesidad de trabajar en la contención de quienes en ese momento padecían los que se denominaba TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo).

Sobre la ley aprobada por Diputados, Ada Sánchez contó a Nuevo Diario: “Los diputados plantearon abiertamente que veían los intereses de la parte comercial y las familias que iban a quedar sin trabajo y que por ello no entraba en Comisión el proyecto que tiene muchos antecedentes. Nosotros teníamos 6 proyectos de Pirotecnia Sonora Cero. Esto es lo que nos sirve porque muchos chicos tiene el umbral de su audición con mucha hipersensibilidad”.

La comercialización de pirotecnia adquiere otra dimensión al ser sólo lumínica ya que este tipo tiene un precio superior a la sonora. Igualmente Sánchez contó que desde la empresa Monterichel se comunicaron con el Dr. Bernardo Biella para maifestar un enfático rechazo a la aprobación de la ley.

“Donde empieza a sufrir una persona dolor, sufrimiento, hospitalización hasta llegar al infarto hay que tener la empatía para entender la necesidad de una ley así”, agregó Sánchez.

Para la divulgación y la concientización del TEA desde Familia TEA crearon una cabina sensorial que permite vivir la experiencia que muestra la realidad que pasan las familias con niños con TEA, los animales, las aves, los bebés, los adultos mayores y los veteranos de guerra.

Consiste en un video que muestra el padecimiento de una persona con autismo y se aprecia con auriculares de manera gratuita. Esto permitió que quienes pasaron por la cabina entendieran el porqué de los pedidos de suspensión de la pirotecnia sonora.

Además el grupo Familia TEA cuenta con un suplemento mensual que se adjunta al cuerpo de Nuevo Diario lo que lo convierte en el primer suplemento provincial de autismo.

“Este suplemento es la voz de todas las familias, no solo las familias TEA sino también de otras organizaciones y padres que necesitan visibilizar su problemática ante la sociedad. Este suplemento está conformado por pictogramas que son señaléticas estandarizadas que permite organizar la vida diaria de cada persona con autismo”.

Sánchez dejó claro el propósito de esta gran labor “Queremos dejar a nuestros hijos una sociedad mas empática para que ellos puedan ser independientes y autónomos, para que puedan manejarse en libertad y con tranquilidad, en armonía en cualquier ámbito”, concluyó.

Lo que dice el texto de la Ley aprobada

Vuestra Comisión de Salud ha considerado el Expte. N°  91-45.900/22, Proyecto de Ley de los señores diputados Bernardo José Biella Calvet, Esteban Amat Lacroix, Laura Deolinda Cartuccia y María Cristina Frísoli; Expte. N° 91-44.016/21, Proyecto de Ley de la señora diputada Alejandra Beatriz Navarro; Expte. N° 91-45.456/22, Proyecto de Ley de los señores diputados Luis Fernando Albeza y Gustavo Javier Pantaleón; Expte. N° 91-45.441/22, Proyecto de Ley de los señores Diputados Esteban Amat Lacroix, Gonzalo Caro Dávalos, Laura Deolinda Cartuccia, Patricia del Carmen Hucena, Martín Miguel Pérez y Germán Darío Rallé y Expte. N° 91-45.761/22, Proyecto de Ley del señor diputado Germán Darío Rallé,  por los cuales se prohíbe el uso, tenencia, comercialización, manipulación, fabricación, acopio, expendio mayorista o minorista, a título oneroso o gratuito de elementos de pirotecnia cuyos efectos audibles sean superiores  a 80/84 decibeles; y, por  las razones que dará el miembro informante, aconseja su acumulación y su aprobación del siguiente texto:

Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y tiene como finalidad prohibir el uso, tenencia, comercialización, manipulación, fabricación, acopio, exhibición, expendio mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad, a título oneroso o gratuito de todo elemento de pirotecnia con efectos audibles o sonoros.

Art. 2º.- A los fines de la presente Ley se entiende por pirotecnia, todo artículo que contenga materias o mezclas de materias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas o cualquier técnica destinada a preparar mezclas químicas, inflamables que produzcan luces, humo, gas, calor, color y que produzca efectos visibles, audibles o mecánicos utilizando combustión y/o explosión.

Art. 3º.- Quedan comprendidos en esta categoría los fuegos artificiales, bombas de estruendos, rompe portones, cohetes, luces de bengalas, petardos, y cualquier otro análogo o similar en que se utilizare compuestos químicos que contengan elementos combustibles y oxidantes o cualquier otra sustancia que sola o en mezclas pueda resultar inflamable, sin importar las formas o cantidades de los compuestos químicos.

Art. 4º.- Se excluyen de los términos de la presente Ley a los artificios pirotécnicos o señales de auxilio, destinados a producir señales de emergencia o salvamento o auxilio, empleados por las Fuerzas Armadas, Navales, de Seguridad, Defensa Civil, Guardas Ambientales o Guardaparques y aquellos organismos que por ley estén expresamente autorizados para defensa de granizo, industria minera, extractiva, agricultura y ganadería, siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas actividades.

Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la coordinación de políticas de control y supervisión de la presente Ley y la facultad de realizar campañas de concientización, información, difusión, educación, conjuntamente y en cooperación con demás áreas del gobierno y asociaciones civiles cuyo fin esté relacionado con la presente Ley, y cuyo objeto sea concientizar a la población de la necesidad de evitar los altos riesgos derivados del uso de pirotecnia y sus efectos negativos en personas vulnerables, animales y ambiente.

Art. 6°.- Modificase el artículo 129 de la Ley Provincial 7135 Código Contravencional el que quedará redactado de la siguiente forma: “Serán reprimidos con arresto de hasta sesenta (60) días o sus sustitutas y decomiso:

  • a) Los que en la vía pública o en el interior de sus domicilios, por medio de explosivos pusieren en peligro la integridad física o bienes de terceros, siempre que el hecho no constituya delito.
  • b) Los dueños, gerentes o encargados de armerías o comercios de elementos de pirotecnia, que vendieren pólvora, cohetes u otros elementos de pirotecnia o sustancias explosivas a menores de dieciocho (18) años.
  • c) Los que usaren, tuviesen, comercializaren, manipularen, fabricaren, acopiaren, exhibieren, expendieren en forma mayorista o minorista, cualquiera sea su modalidad, a título oneroso o gratuito elementos de
  • pirotecnia con efectos audibles o sonoros, siempre que el hecho no constituya delito.
  • d) Los que aún contando con autorización para comercializar, vendieran elementos de pirotecnia no autorizados por las leyes vigentes.
  • e) Los que ocuparen a menores de dieciocho (18) años o a personas no habilitadas para el manejo de explosivos, para la venta de elementos de pirotecnia.
  • f) Los que estando autorizados por las leyes vigentes realizaren modificaciones o transgresiones a las medidas de seguridad y condiciones de venta autorizada, salvo que el hecho constituya delito.
  • g) Los que hicieren uso de armas de fuego, cuando ello no llegare a constituir delito, se aplicarán las normas previstas en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario. En caso de reincidencia en las conductas descriptas en los incisos c), d) y f), si el infractor fuese comerciante, se podrá ordenar la clausura por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días hábiles”.

Art. 7º.- Toda persona física o jurídica que a título de propiedad, guarda o tenencia que permitiere, organizare, realizare o materializare en cualquiera de sus formas, la utilización de pirotecnia fuera de los alcances legales aplicables, es responsable de forma objetiva y solidaria por el incumplimiento que resultare imputable al infractor.
Art. 8º.- Destínase los fondos recaudados en concepto de multas del artículo 129 de la Ley Provincial 7135 Código Contravencional, a una cuenta especial con el objeto de solventar campañas de concientización en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil sobre los riesgos del uso de la pirotecnia. La autoridad de aplicación puede determinar otro destino siempre que guarde relación al cumplimiento de la presente Ley.

Art. 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art.10.-Deróguese la Ley Provincial N° 7759.

Art.11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 16 de mayo de 2.022.

BIELLA CALVET, Bernardo, presidente; CARTUCCIA, Laura, secretaria;  Noelia Cecilia ACOSTA, Osbaldo Francisco PEÑALBA ARIAS, Patricio VARGAS, Ricardo Germán.

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