El Alto Tribunal sostiene que no se garantizó el principio de inocencia. Estuvieron presas 11 y 14 años respectivamente. El CIJ (Centro de Informaciones Judiciales), dio a conocer el fallo que el 26 pasado emitió la Corte, que ya había ordenado al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que revisara esa condena y tratara los descargos por los que las imputadas sostenían su inocencia. De esa forma la máxima instancia provincial, con otra integración, volvió a revisar la sentencia de condena y la confirmó.
En esta nueva intervención, la Corte Suprema entendió que en la sentencia que confirmó la condena no se había tratado en forma adecuada el descargo de Vázquez y Rojas por el que sostenían no ser responsables del hecho que se les atribuyera.
Ahora la Corte Suprema entendió que la revisión del fallo había sido deficitaria en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo la prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia, convalidando un análisis parcial y sesgado de la prueba.
El Alto Tribunal consideró que la causa es un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo.
El máximo tribunal sostuvo que si no hay un debido proceso entonces no puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente.