De acuerdo a lo que se entiende y ante algunas consultas, se pudo conocer que el Código Penal en su artículo 72 inciso 2, prevé que si existe violencia, por más que éstas sean leves, no hace falta denunciar, se debe actuar de oficio. Criterio que mantiene la Corte de Justicia de la Provincia desde hace 10 años. Todo esto sostenido porque existen razones de interés y seguridad pública. Por lo tanto se debe actuar de oficio
Por otra parte desde las actuaciones de la fiscalía se pudo conocer que en tres oportunidades se la invitó a la víctima, para que efectúe la denuncia a lo que se negó. A pesar de lo cual se labró un acta dejando constancia, y con la firma de la mujer a fin que no se iniciara trámite alguno, ante su pedido.
El sujeto colombiano, de nacimiento fue detenido, pero ante la falta de denuncia, quedó liberado.
La mujer por las lesiones que presentaba a la vista fue llevada al hospital San Bernardo. Así la policía de la dependencia del nosocomio, de la Oficina de Violencia del mismo hospital, ofrecieron radicar la denuncia, negándose en cada oportunidad.
Las actuaciones si bien corresponden a la Fiscalía Familiar y de Violencia de Género 3 a cargo de Liliana Jorge, fueron realizadas por quien estaba de turno, ante la licencia de su titular el fiscal Ruiz de Los Llanos.
En primera instancia Ruiz de los Llanos solicitó medidas de protección como restricción y custodia hasta ver si la víctima quería denunciar, ante la negativa reiterada, se labró el acta referida. Trascendió que no estaría acreditada la relación de pareja. Por lo que el sujeto fue demorado, en el momento.
De acuerdo a distintas consultas podría tratarse de diferencia de criterios en la interpretación de la norma, de allí que unos insistan en que debe actuar de oficio y otros no, por la falta de lesiones de gravedad.