SALIDAS POR NÚMERO DE DNI

Autorizan paseos breves para personas con discapacidad

Entre las excepciones incorporadas al aislamiento obligatorio, el Gobierno nacional indicó que se les otorga un permiso especial para garantizar la circulación de las personas con discapacidad, como así también aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

NDS |

Las salidas de personas con discapacidad deberán realizarse según el cronograma programado en base a la última cifra del DNI.
Las salidas de personas con discapacidad deberán realizarse según el cronograma programado en base a la última cifra del DNI.

En consonancia con lo anunciado por el presidente Alberto Fernández respecto a la posibilidad que tendrán personas con discapacidades para circular, novedad mencionada en su último reporte respecto a las medidas sanitarias en torno a la pandemia del coronavirus, la Agencia Nacional de Discapacidad dio a conocer una resolución, la 77/20, a través de la cual estableció aspectos determinados para estos permisos.

Así las cosas, las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública con un único acompañante, el que puede tratarse de un familiar o conviviente, en el caso de que lo necesitara para realizar paseos breves, los que no podrán extenderse a más de 500 metros de sus viviendas.

Para salir, los beneficiados con estos permisos y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

En su resolución 77/2020, la Agencia Nacional de Discapacidad estableció que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en las siguientes circunstancias: sean mayores de sesenta años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; padezcan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; tengan inmunodeficiencias; diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses y personas embarazadas.

Las salidas, según lo establecido, deberán realizarse según el cronograma programado en base a la última cifra del DNI.

Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.

Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0. En el caso de prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica.

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