SIN AVISO PREVIO

Claro debe pagarle a un cliente por cambiarle el plan

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación, María Fernanda Aré Wayar condenó a la empresa de telefonía móvil AMX Argentina S.A. (Claro) a pagar la suma de $10.000 con sus intereses; más $50.000. 

Una jueza ordenó que Claro le pague al cliente $10.000 más intereses.
Una jueza ordenó que Claro le pague al cliente $10.000 más intereses.

También ordenó que los términos y condiciones del servicio sean informados a través de mensajes de texto.

Al demandante, quien es cliente de AMX Argentina desde 2012, la empresa le modificó de forma unilateral el plan a partir de noviembre de 2013, sin su consentimiento ni previa notificación. Tampoco le permitieron dar de baja el servicio y le advirtieron que tendría penalidades económicas si rescindía el contrato.

En 2014, la empresa volvió a realizar modificaciones unilaterales en el plan originalmente contratado. Desde entonces, se sumaron seis actualizaciones, con los consecuentes aumentos en el abono, hasta 2016.

Durante ese lapso y en distintas oportunidades, los hechos fueron denunciados ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, donde no hubo acuerdo conciliatorio.

Además de no haber sido notificado fehacientemente de ningún cambio en su plan, al cliente no se le permitió dar de baja de manera gratuita el servicio.

El fallo

El dictámen se enmarca en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial, que consagran la protección de los derechos del consumidor; conforme lo dispuesto por el artículo 1.092 del Código Civil y Comercial de la Nación; declara la nulidad del modo de notificación al considerar abusiva la cláusula tercera “servicios” de los términos y condiciones del contrato con el demandante. En consecuencia, la notificación deberá efectuarse por el sistema de mensajes cortos (SMS).

Para tal decisión, la magistrada cita amplia jurisprudencia y la ley de defensa del consumidor 24.240, que en su Art. 4º, consagra la protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios, otorgándoles derecho a una información adecuada y condiciones de trato equitativo y justo, con explícita base constitucional. Ese deber está consagrado también en el Art. 1100 del Cód. Civil y Comercial de la Nación.

Cita Aré Wayar a Dante Rusconi, que sostiene que “un consumidor adecuadamente informado, consciente de las verdaderas características del producto que se le ofrece y de las condiciones de la operación comercial que debe realizar, tendrá la posibilidad de efectuar elecciones de consumo sustentadas en sus reales necesidades, adquiriendo productos y servicios verdaderamente útiles, adecuados a sus expectativas necesidades y posibilidades económicas”.

La jueza suma que Ricardo Lorenzetti define el deber de información como el “deber jurídico obligacional, de diversa causa, que incumbe al poseedor de información vinculada con una relación jurídica o con la cosa involucrada en la prestación, o ateniente a actividades susceptibles de generar daños a terceros o a uno de los contratantes, derivados de dicha información, y cuyo contenido es el de poner en conocimiento de la otra parte una cantidad de datos suficientes como para evitar los daños o la inferioridad negocial que pueda generarse si estos no son suministrados”.

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