PAGO PUNITIVO Y DISUASIVO

Condenan a automotriz y concesionaria por cambiar el plan a una jubilada

La Sala Primera de la cámara de apelaciones en lo civil y comercial, confirmó el fallo de primera instancia de la jueza en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, María Fernanda Diez Barrantes, que condenó a una concesionaria y una empresa automotriz, a pagar a una mujer la suma de $64.984,31, más sus intereses.

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Dos empresas automotrices de plan de ahorro deberán resarcir a la jubilada perjudicada por un contrato malogrado.
Dos empresas automotrices de plan de ahorro deberán resarcir a la jubilada perjudicada por un contrato malogrado.

La automotriz deberá restablecer la bonificación de seis cuotas de seguro y las últimas seis cuotas del plan de ahorro de un auto.

En su momento, la mujer jubilada contrató un plan de ahorro con una serie de beneficios, tales como la bonificación de cuotas de seguro y la reducción de cuotas del plan; pero las condiciones del contrato fueron modificadas sin aviso por parte de la concesionaria y la automotriz.

La consumidora, sin conocer los cambios, perdió los beneficios. Además arbitrariamente le impusieron una empresa de seguros distinta a la elegida por la compradora, y demoraron la entrega del vehículo. 

Los jueces del Tribunal de Alzada confirmaron que entre las partes existió una relación de consumo originada en la suscripción de una solicitud de adhesión a un plan de ahorro. En esos casos, al no existir libertad para configurar el contenido del contrato, adquiere especial relevancia la información aportada al consumidor para que adopte una decisión razonable; lo cual en este caso no sucedió.

En consecuencia, se violó el derecho a la información, ya que las demandadas no pusieron en conocimiento el anexo al contrato, denominado “Anexo Diferimiento de Alícuotas”.

La mujer no solo no firmó ese anexo, sino que sufrió las consecuencias de no pagar montos que desconocía. Por ello no puede considerarse que lo haya incumplido ni haber dado lugar a la pérdida de la bonificación de cuotas de seguro y cuotas de plan. Las demandadas tampoco pudieron justificar la demora en la entrega del vehículo. 

Entre otros conceptos, en el fallo se consideró el principio “in dubio pro consumidor”, conocido como favor debilis, que consiste en otorgar la razón a la persona situada en la posición más débil (consumidor o usuario), en el que caso de que existieran dudas acerca de la controversia planteada.

Así, entonces, la protección de la parte más débil de la relación se sustenta en una “presunción de ignorancia legítima”.

En el fallo también se ratificó la condena por daño moral, porque quedó acreditado el peregrinar de la mujer persiguiendo el reconocimiento de su pretensión.

Destacaron los jueces que se apreció en la conducta de la automotriz y la concesionaria una desaprensiva indiferencia hacia su clienta, lo que la llevó a iniciar un largo procedimiento administrativo -con la respectiva denuncia y siete audiencias-, y ante el fallido resultado; instar judicialmente la acción. 

Por ello, fue procedente la aplicación de una multa, de carácter punitivo y disuasivo. 

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