El Gobierno nacional promulgó la 27442 de Ley de Defensa de la Competencia, aprobada en el Congreso a principios de mayo, luego de los cambios que introdujera la Cámara de Senadores. Había cosechado 163 votos a favor, 74 en contra y una sola abstención.
La ley había regresado a Diputados en segunda revisión, luego de los cambios que incorporaron la figura del arrepentido y la creación de un programa para detectar carteles económicos o empresarios.
El autor del proyecto junto a Elisa Carrió, Mario Negri, reconoció en su momento las modificaciones hechas al proyecto en la Cámara alta como "no sustanciales" como para no aceptarlas.
La medida además, prohíbe "todos los actos o conductas que distorsionen o influyan negativamente en las condiciones de mercado" y contempla sanciones a quienes realicen "dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia de los mismos".
Los castigos van desde el cese de las conductas hasta las multas con criterios que tendrán en cuenta el volumen de negocios y la gravedad de la infracción cometida, mientras que la sanción más grave es la suspensión del registro nacional de proveedores del Estado.
El proyecto también crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo autárquico, descentralizado, encargado de ejercitar el control y establecer las sanciones.
La Autoridad crea un Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, con cinco miembros y dos secretarías: la de Conducta Anticompetitiva y la de Concentraciones Económicas.
Asimismo, la ley establece multas según tres criterios objetivos: el del monto del beneficio ilícito -la sanción podría ser hasta el doble-; el porcentaje de volumen de negocios del grupo económico; y multas de hasta 200 millones de Unidades Móviles (equivalentes a 20 pesos cada una).
Otro de los puntos importantes es la creación de un Programa de Clemencia, que exime de sanción al primer integrante de un cartel que aporte las pruebas necesarias para detectarlo y sancionarlo; y reduce la multa entre el 20% y el 50% para algún otro miembro que aporte una prueba adicional.
También se habilita a los consumidores que se vean afectados a iniciar acciones por daños y perjuicios en proceso sumarísimo, y se crea una Sala de Defensa de la Competencia dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial.