Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey, confirmaron una sentencia al rechazar un recurso de apelación interpuesto por un padre que cuestionó que en primera instancia se otorgara el Cuidado Personal Unilateral de sus dos hijos a favor de la madre que vive en Salta.
El hombre vive en Córdoba. Por otra parte se destaca en el fallo la particular relevancia que adquiere la “opinión del hijo”.
Los jueces de alzada rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el padre y confirmaron la sentencia dictada en primera instancia. Además, establecieron en forma expresa “la obligación de informar y de colaboración en cabeza de ambos progenitores”.
En este contexto, se destaca la particular relevancia que adquiere entre los estándares de ponderación el de la “opinión del hijo” y el mantenimiento del statu quo el cual, a su vez, se relaciona íntimamente con la cuestión del centro de vida del hijo.
Se trata de una cuestión que debe ser considerada especialmente para evitar drásticas modificaciones en la cotidianeidad de su vida, que puedan afectar o incidir negativamente en su desarrollo madurativo.