La medida fue dispuesta a través de la resolución 1/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial y se refiere al Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades, aplicables a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Originalmente se determinó en 2018 que estos descuentos que tendrían una vigencia máxima de 24 meses consecutivos desde su primer descuento, y una vez cumplido, cesaría el mismo de forma automática con determinadas excepciones.
También se estableció que los descuentos no crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirían a los dos meses calendario.
En esa oportunidad se fijó como fecha de finalización el 27 de febrero de 2020, lo cual llevó ahora a la Anses a resolver su prórroga hasta fin de agosto.
Más medidas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia este lunes las modificaciones a la Resolución General 4.676 del sábado pasado, que reglamenta el Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados, cuyo funcionamiento, alcances y devolución adelantó Ámbito, y es para las compras con tarjeta de débito que realizan los jubilados y beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia este lunes las modificaciones a la Resolución General 4.676 del sábado pasado, que reglamenta el Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados, cuyo funcionamiento, alcances y devolución adelantó Ámbito, y es para las compras con tarjeta de débito que realizan los jubilados y beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH).
La medida rige desde el primero de marzo, a través de la Resolución General 4.679, que reformula a su par 4.676 en las siguientes cuestiones:
La AFIP resolvió cambios en la devolución del 15% a jubilados y beneficiarios de planes sociales.
Más beneficios
Desde el 1 de marzo rige devolución del 15% sobre compras de jubilados y beneficiarios de planes.
El artículo 3° de la RG 4.676, en su inciso c) excluye del beneficio a quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Pero el Monotributo contiene en sus disposiciones regímenes especiales para sectores que también integran el espacio de vulnerabilidad al que se refiere el régimen de reintegro; sin embargo, no habían sido contemplados y por lo tanto, la RG 4.679 modifica el inciso mencionado exceptuando de la exclusión a los siguientes regímenes de monotributistas que pasan a ser potenciales beneficiarios de la devolución establecida en la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad).
Ellos son: Los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente previsto en el Título IV del Anexo de la Ley 24.977 (Monotributo).
Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social comprendidos en el Capítulo III del Decreto N° 1/2010 y su modificatorio, encuadrados en la categoría A, registro que maneja el Ministerio de Bienestar Social.