POR EL CASO LUIS MUIÑA

La Corte declaró aplicable el 2x1 para delitos de lesa humanidad

Por decisión de la mayoría de sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable el cómputo del 2x1 para delitos de lesa humanidad.

La Corte Suprema dictó una polémica sentencia en el caso de Luis Muiña, quien en 2013 fue condenado a 13 años de prisión.
La Corte Suprema dictó una polémica sentencia en el caso de Luis Muiña, quien en 2013 fue condenado a 13 años de prisión.

En disidencia, votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. La decisión de la mayoría, estuvo constituida por los ministros Elena Highton de NolascoHoracio Rosenkrantz y Carlos Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna.

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña, quien en 2013 fue condenado a 13 años de prisión por ser "coautor del delito de privación ilegal de la libertad" e "imposición de tormentos" en cinco casos.

En un voto conjunto, los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales y constitucionales, y sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna, concluyendo que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Asimismo destacaron su apego al precedente "Arce" donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia.

En tanto, el juez Rosatti argumentó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, "pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes".

Por otra parte, Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. "Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial", remarcaron en sus fundamentos.

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