El hecho había sido denunciado en Orán, por la pareja del hombre, cuando tras una discusión familiar su hija en ese entonces de 15 años, le comenta que desde hace dos años era abusada sexualmente por su padre.
El abusador había sido condenado por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en concurso real.
Los jueces de alzada tuvieron en cuenta que la sentencia se encuentra correctamente fundada, habiéndose realizado una adecuada ponderación de los hechos y de las pruebas.
Pusieron de manifiesto a la hora de resolver que los argumentos que expuso la defensa del condenado no lograron alterar los fundamentos del fallo, en tanto el tribunal de juicio valoró correctamente los hechos y aplicó el dispositivo legal apropiado al caso, a partir del testimonio rendido por la niña J.M.C. en Cámara Gesell.
Los jueces de Impugnación estimaron que las pruebas presentadas en el caso permitieron establecer cómo sucedieron realmente los hechos, la autoría de G.S.C., y la correcta calificación del delito, sin advertirse “arbitrariedad ni defectos en los procesos de formación de la convicción, en la aplicación del derecho o la individualización de la pena”.