Tras una investigación el hombre fue detenido este jueves y será imputado hoy por incendio doloso, luego de ser identificado como quien inició el fuego que arrasó, el 30 de marzo por la madrugada, con la mueblería y colchonería.
El fuego fue combatido por varias horas e incluso se perimetró la zona por temor a derrumbes. Esa madrugada inclusive se evacuó la zona retirando a los sorprendidos vecinos.
Personal de Bomberos de la Policía de la Provincia trabajó en el lugar investigando cual fue la causa del fuego y surgieron algunos elementos que hicieron sospechar que el incendio no fue accidental.
Con el análisis de largas horas de filmación de cámaras de seguridad, se pudo identificar a una persona que sería la autora del hecho y que no tiene vinculación con el comercio ni sus propietarios. Reunidos los elementos de convicción necesarios por parte de la Fiscalía, se procedió a detener en las últimas horas a detener a Pablo Aquino, el hombre sindicado como quien originó el fuego que terminó con los daños totales en el local comercial.
Desde la Fiscalía se adelantó que será imputado por el delito de incendio doloso, acto que se cumplirá hoy. La propietaria señaló que los daños significaban una suma superior a los $6 millones, teniendo en cuenta que esos días habían recibido mercadería lo que hizo que el depósito estuviera abarrotado de mercadería. También se destacó en ese momento que en el lugar es habitual la presencia de personas que pernoctan y comen en la vía pública.
- Violento condenado
El juez Martín Fernando Pérez condenó en audiencia de juicio abreviado a Javier Eduardo Figueroa a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, por ser responsable del delito de amenazas, lesiones agravadas por la relación de pareja y por el género en perjuicio de T.G.M., y desobediencia judicial y amenazas en perjuicio de A.F..
El juez ordenó la libertad del condenado, que esperó el juicio entre rejas, y le impuso obligaciones por el término de dos años. También tendrá que efectuar tratamientos contra las adicciones y por su conducta violenta, debiendo presentar certificados cada tres meses.
Además de la prohibición de acercamiento al domicilio de la damnificada T.G.M., lugar de trabajo o sitios donde ella concurra, en un radio de 300 metros; y prohibición de ejercer actos de violencia física y psíquica en perjuicio de la víctima.