FALLO DE LA CORTE

La obra social del IPS deberá cubrir un tratamiento de fertilización

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación, estableciendo que el Instituto Provincial de Salud de la Provincia deberá cubrir tres tratamientos de fertilización de alta complejidad, con intervalos de tres meses como mínimo entre cada uno de ellos.

La Justicia hizo lugar a técnicas de baja y alta complejidad.
La Justicia hizo lugar a técnicas de baja y alta complejidad.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación, estableciendo que el Instituto Provincial de Salud de la Provincia deberá cubrir tres tratamientos de fertilización de alta complejidad, con intervalos de tres meses como mínimo entre cada uno de ellos.

El Alto Tribunal de la Provincia dejó aclarado que si se requirieran nuevos tratamientos, estos quedarán sujetos al informe que brinden los médicos de la afiliada que interpuso la acción de amparo.

El artículo 8 del Decreto 956/13, que reglamenta la Ley 26.862, establece que una persona podrá acceder hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos. Se trata de una norma de orden público, por lo que dijeron los jueces del Alto Tribunal “no corresponde considerar la versión de que las partes acordaron un límite distinto”.

La salud reproductiva –dijeron los jueces- tiene una posición de privilegio en el ámbito del derecho a la salud, al ser considerada como “un estado general de bienestar físico, mental y social”.

Recordaron los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció el carácter fundamental del derecho a la salud y su estrecha vinculación con el derecho a la vida del cual forma parte el derecho a la salud reproductiva, derechos que no son absolutos sino que deben desplegarse con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio.

La Ley 26862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida, reglamentada mediante Decreto 956/13, establece quiénes se encuentran obligados a brindar la cobertura, la cantidad de tratamientos a los que una persona puede acceder y cuáles son las prácticas que se encuentran incluidas.

Y estos procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción asistida, están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Así podrán acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos con técnicas de alta complejidad.

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