POR LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

Piden debatir el modelo de Justicia y no solo la inamovilidad

Tras las acciones populares de inconstitucionalidad del artículo 156 de la Constitución Provincial, que presentaron la Asociación de Jueces de Salta y el ex Camarista Federal Jorge Luis Villada, y lograr así que los jueces de la Corte de Justicia sean inamovibles y vitalicios, letrados de la corriente "Mariano Moreno" se manifestaron al respecto.

NDS |

Federico Ríos sostuvo que “ni una ley ni una resolución pueden modificar la Constitución Provincial".
Federico Ríos sostuvo que “ni una ley ni una resolución pueden modificar la Constitución Provincial".

El abogado Federico Ríos, referente de la agrupación, señaló a Nuevo Diario que las presentaciones populares de anticonstitucional pretenden “por vía de sentencia judicial la modificación de la constitución cuando para eso se requiere una convención constituyente.

Que los jueces duren seis años con la posibilidad de ser renovados en sus cargos es razonable debido a las potestades concentradas que tiene la Corte de Justicia de Salta.

La inamovilidad no puede ser planteado ni resuelto por una sentencia de la Corte, porque no es la vía institucional ni jurídica para hacerlo”. Precisó que la Corte salteña detenta un amplio poder que les permite a sus miembros presidir el Consejo de la Magistratura, que es el órgano que designa las ternas de camaristas, jueces, fiscales, defensores y asesores y presidir también el Jurado de Enjuiciamiento, que es quien los remueve.

Tiene a su cargo además la capacitación de la escuela de la magistratura, la superintendencia del Notariado de la provincia y la administración autárquica de los recursos del Poder Judicial.

“La Corte también es un mega tribunal que concentra la autoridad electoral de la provincia a través del Tribunal Electoral y por supuesto, tiene las funciones judiciales propias de una Corte de Justicia, que es la de resolver en última instancia las apelaciones de todos los fueros penales, civiles, laborales, y contencioso administrativo.

Asimismo es la última intérprete de la ley y su revisora directa, mediante la Acción Popular de Inconstitucionalidad actuando como Tribunal Constitucional”, agregó.

“Los modelos judiciales europeos o de otras jurisdicciones del país, inclusive el modelo de justicia nacional, no tienen todas estas funciones concentradas en un solo órgano, como en Salta, y todos funcionan con organismos independientes, en donde ahí sí, se podría entender y justificar que quienes integren una Corte de Justica, tengan una estabilidad sin plazo en un sano balance entre suma de poder y designaciones vitalicias”, disparó.

Luego agregó: “se está poniendo énfasis en la duración de los jueces en sus cargos y no el diseño del Poder Judicial que queremos para Salta. Lo peligroso es que se declare desde la legislatura una ley de necesidad de reforma de la constitución en la que solo se discuta el plazo de duración y lo demás quede fuera de discusión”.

Por último, Ríos sostuvo que “ni una ley ni una resolución pueden modificar la Constitución Provincial. Ellos dicen que para que el Poder Judicial sea independiente los jueces deben ser vitalicios hasta que la jubilación o la muerte nos separe, y en nombre de la independencia quieren justificar esta barbaridad. El motivo de la limitación de los años de permanencia de los jueces es por la concentración de funciones de la Corte”.

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