En el primer caso se dio media sanción a la ley que modifica el artículo 7 de la ley 7888, mientras que se aprobó en definitiva la ley que modifica el artículo 10 de la ley Nº 7403.
La iniciativa legislativa que incorpora un agregado a la ley 7888 es de autoría de la senadora Silvina Abiles (La Caldera-MMS). El párrafo que se incorpora expresa: "La competencia en razón del territorio se determinará por el lugar en que la víctima tenga su residencia, aún cuando se modifique durante el trámite del proceso. Esta regla también se aplicará para establecer la intervención, del tribunal de juicio cuando se trate de hechos de carácter delictivo."
En cuanto a la sanción en definitiva se incorpora en el artículo 10 la siguiente redacción: "Resolución. Producida la audiencia y por auto fundado, el Juez establecerá las medidas que estime convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos.
A más de las medidas enunciadas en el artículo 8°, podrá ordenar bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la realización de tratamiento a través de medios asistenciales públicos y/o privados, a los que deberá requerir informes periódicos.
Teniendo en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el Juez fijará la duración de las medidas y el modo de seguimiento de las mismas. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el Juez podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios, por resolución fundada.
En otro párrafo, agrega que “el Juez deberá comunicar las medidas decretadas al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial. De considerarlo oportuno comunicará las medidas decretadas, a las instituciones y/u organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquellos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos”.
Privación de la libertad
“En todos los casos en que cese la eventual privación de la libertad del agresor, cualquiera sea el estado del proceso, el Juez o Tribunal que así lo disponga, deberá comunicar inmediatamente la resolución adoptada a la víctima. Así también deberá comunicar la resolución al Juzgado de Violencia Familiar y de Género que eventualmente hubiese intervenido”.