La sesión debió ser levantada por falta de quórum, pasadas las 18, luego de los llamados a los miembros de los diferentes bloques políticos.
Al momento de que el presidente de la Cámara Baja, Manuel Santiago Godoy disponga el levantamiento de la sesión, estaban presentes junto a él y conforme a la firma en el libro de actas, sus pares Matilde Balduzzi (Capital), Alejandro Nieva (Orán) -ambos también del PJ-, Claudio del Plá (PO), Guillermo Martinelli (Salta nos Une), Mario Tito Angel (San Martín- PV), y Alejandro San Millán (Capital Bloque Federal).
También se observó luego la presencia del diputado Emanuel Sierra (Metán-PJ) pero ya la sesión estaba levantada.
Varios legisladores en las PASO buscarán alcanzar el piso del 1,5% del padrón para poder ser oficializados como candidatos para un nuevo mandato.
Temario para la próxima sesión
La frustrada sesión de la víspera contemplaba conforme al acta de Labor Parlamentaria cuatro proyectos de ley y seis de declaración. El temario se trasladará para la sesión del 15 de agosto, dos días después de las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del domingo 13 de agosto.
Los presidentes de los bloques políticos sin dudas requerirán que se incorporen otros proyectos para enriquecer la tarea parlamentaria.
Estatuto de la Carrera Sanitaria
Uno de los proyectos de ley que debía tratar ayer Diputados y que seguramente lo hará la semana próxima corresponde al mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Provincial.
Se propone sustituir el artículo 25 de la Ley 7678, referente al Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta.
Dicho artículo establece la prohibición para locaciones de servicios y de obra, cuyo objeto sea la realización de tareas y funciones propias del personal comprendido en la presente ley. La contratación de personas físicas bajo la figura de contrato de locación de servicios o de obra, podrá ser utilizada únicamente para aquellos servicios u obras que encuadren en las disposiciones de los artículos 1.493, 1.623 y concordantes del Código Civil, debiendo ajustarse a lo establecido por la Ley de Contrataciones de la provincia y su reglamentación e imputarse a las partidas que correspondan.