CONFIRMAN LA REVOCATORIA

Anulan la donación del balneario Castañares a la Municipalidad

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Salta a restituir dos inmuebles al revocar las parcelas matrícula N° 89362, parcela 6-c y Nº 89363 parcela 6-d por la causal de incumplimiento de los cargos impuestos al donatario.

NDS |

Terrenos de el ex balneario de Castañares habían sido ocupados por vecinos hasta que el Gobierno logró un acuerdo.
Terrenos de el ex balneario de Castañares habían sido ocupados por vecinos hasta que el Gobierno logró un acuerdo.

Ambos terrenos fueron donados para ser destinados a balneario y camping, pero esto no ocurrió por lo que los familiares del donante comenzaron a reclamar en 2002. Pero en uno de los predios se instaló un barrio conocido justamente como “Balneario” y el otro fue desafectado del uso público municipal por ordenanza.

Para resolver, las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson aplicaron la legislación vigente a la época de los hechos. 

Se encuentra admitido hoy por las partes que el contrato de donación de ambos inmuebles fue condicionado al cumplimiento de determinados cargos; a saber: la instalación de un balneario respecto del inmueble matrícula 89362, parcela 6-c, y de un camping en el caso del inmueble matrícula 89363, parcela 6-d. 

Y el artículo 1826 del Código Civil de Vélez prescribe al respecto que: “La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero, sea el cargo relativo al empleo o al destino que debe darse al objeto donado, sea que consista en una prestación cuyo cumplimiento se ha impuesto al donatario”.

El no cumplimiento del cargo genera la revocación, medida que solicitaron los herederos del donante. En el inmueble matrícula nº 89362, parcela 6-c se construyó el Balneario Municipal “Castañares” que funcionó desde el año 1977 al año 1994. En el otro inmueble, matrícula nº 89363 parcela 6-d, el cargo fue cumplido hasta el año 1994, fecha en que se sanciona la Ordenanza Municipal 7283 que autorizó su donación al Centro Vecinal del barrio Ciudad del Milagro.

“Es decir que debe concluirse con toda convicción que el cargo impuesto a la donación de este inmueble no ha sido cumplido por el donatario, y aun cuando ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la obligación de ejecutar el cargo, lo cierto es que no se ha opuesto su prescripción y, por tanto, se verifica el incumplimiento que acarrea la revocación del contrato”, dijeron las juezas al resolver.

Y apuntaron que ante la inejecución del cargo, el donatario o sus herederos tienen acción para reclamar la revocación del contrato. “Las restantes eventualidades, vale decir, si la modificación del destino impuesto a la donación hubiera sido más del gusto del donante que las vicisitudes que pudieren emerger de la restitución del inmueble constituyen cuestiones ajenas a las prescripciones legales”, señalaron.

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