La afiliada presentaba una incapacidad motora del 90 por ciento y mental mayor al 90 por ciento, producto de una hemorragia intracraneana espontánea y un hematoma subdural agudo.
La obra social dispuso cubrir en primera instancia el 80 por ciento de los gastos y en forma posterior el 90 por ciento. Al resolver el amparo se dispuso que se debería cubrir el cien por ciento de las prestaciones.
El Instituto Provincial de Salud (IPS) cuestionó la discapacidad de la afiliada ya que la misma no estaba acreditada por sentencia judicial o con el Certificado Único de Discapacidad que justifiquen la aplicación de la Ley 24091.
Los jueces de la Corte de Justicia sostuvieron que la obra social no negó ni objetó el certificado médico presentado por la afiliada, resistiéndose sólo al pago del 20 por ciento restante del tratamiento. Por ello, sostuvieron que "la patología de la actora en cuanto a su existencia, alcances, consecuencias y posible evolución nunca le fue desconocida a la demandada, más aun, es sobre la base de su reconocimiento que el IPS brindó cobertura -aunque no total- a las prestaciones y medicamentos requeridos para la atención de la enferma".
Y agregaron que la obra social provincial no puede sustraerse de la aplicación de la Ley 24901 y por ende de la cobertura total del tratamiento requerido por ésta.
Devolución
En cuanto al reintegro de gastos, consideraron que es la consecuencia de la modalidad de la cobertura ordenada, razón por la cual dicho reconocimiento "guarda relación directa e inmediata con la protección de la salud que se pretende tutelar".