VIOLENCIA Y DESTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA

La jueza de Anta ordenó desalojo pese al relevamiento del INAI

En un violento procedimiento se desalojó a la familia Palma, pese a un relevamiento que el INAI realizó en la comunidad Lule Vilela y asentó en la provincia de Santiago del Estero.

La jueza Rahmer del distrito judicial del Sur, J. V. González, quien dispuso el desalojo de una familia indígena.
La jueza Rahmer del distrito judicial del Sur, J. V. González, quien dispuso el desalojo de una familia indígena.

 La jueza de primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia del distrito judicial del Sur, J. V. González, Inés Patricia Rahmer, decidió disponer el desalojo de la familia Palma, pese a saber que, según consta en la misma resolución por la que dispuso esta orden, las tierras habían sido adquiridas por quienes las reclamaron con los Palma viviendo dentro de la finca.

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El desalojo se realizó en el marco de una causa que se inició por parte de Juan y Marcos Juan Antonio Loprestti, para que se les entregue el catastro 4385 de Anta, sito en Finca San Miguel "actualmente Don Giovanni, la fracción llamada 'Puesto Punta Pozo' (el que no supera dos hectáreas y media de superficie total), y una vez allí proceda a hacer efectivo el lanzamiento de los accionados del inmueble objeto de autos, haciendo entrega del mismo, libre de ocupantes, bienes y efectos... dejándose constancia del estado en que se encuentra", indica la orden judicial.

Se agrega que "el lanzamiento se practicará en horario de funcionamiento del juzgado y si las condiciones climáticas lo permiten. Autorizándose realizar la medida con el auxilio de la fuerza pública (preferentemente Infantería), con orden del allanamiento y con la presencia de cerrajero, de ser necesario".

La jueza dio su orden luego de considerar en rebeldía a los Palma, que en esta causa decidieron no responder a la demanda. Y, según se entiende de parte del expediente, tomó las pruebas presentadas solamente por los Loprestti.

Los voceros de MOCASE Vía Campesina por su parte, mostraron a Nuevo Diario documentación que establece la existencia de la personería jurídica de la comunidad Lule Vilela en 2015 bajo el número 537. A ello se suma una resolución en la cual el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral del territorio de la Comunidad. 

Se encontraban autorizaedos

De la misma resolución de Rahmer surge que los Loprestti compraron el terreno al anterior titular registral de las tierras, Rodolfo Aldo Juncosa. 

"El dueño anterior del campo advirtió sobre la presencia de los Palma argumentando que se encontraban autorizados a tener la fracción de Puesto Pozo para efectuar tareas relacionadas con la hacienda de Juncosa.

Es decir, que si bien es cierto que al comprar los actores conocían la presencia de los demandados en el lugar, no era en calidad de poseedores y en caso de que hubiera sido de otra manera, le correspondía a estos la carga procesal de probarlo, cosa que no ocurrió en autos por su rebeldía al momento de contestar demanda", indica la jueza en su resolución de desalojo.

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