DESDE LA UCR

Reclaman por el Comisionado Legislativo para la provincia

El diputado provincial (MC) Ernesto Victorino Solá, recordó que 12 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporaron este instituto con la denominación de Defensor del Pueblo. La única excepción es Salta que lo llama Comisionado Legislativo.

Ernesto Victorino Solá, ex legislador de la UCR
Ernesto Victorino Solá, ex legislador de la UCR

Lo hizo en relación  a la acción de amparo que promoviera la Defensora del Pueblo capitalina, Frida Fonseca,  desestimada por la justicia al entender que no tiene injerencia provincial en el tema, basándose en una ordenanza municipal. 

El desempeño del Defensor del Pueblo como Comisionado del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta se circunscribe al Municipio de la Capital, no podría extenderse su actuación a toda la Provincia, por cuanto en la propia Constitución quedó institucionalizado el órgano, cuyas atribuciones y competencias se encuentran diseñadas en el art. 127 inc.15, en tanto define la actividad del Defensor del Pueblo o Comisionado Legislativo para actuar en interés de los habitantes de la Provincia, en representación del Poder Legislativo.

Dijo Solá que en la reforma de la Constitución de 1986, siendo Convencional Constituyente por la U.C.R. presentó el proyecto para la creación de la figura del Defensor del Pueblo. La mayoría parlamentaria optó por el nombre de Comisionado Legislativo nominación proveniente de los países escandinavos.

Dentro del ámbito municipal el instituto del Defensor del pueblo tiene a nuestra provincia como pionera en lo que hace a su reconocimiento formal a través de normas legales concretas.

Respecto a su ámbito de competencia, la ordenanza 3947- si bien ha sido modificada por la Nº 13.284, la que fuera dejada sin efecto por la ordenanza Nº 14.501- el criterio que inspira las normas en cuanto al orbe de actuación del Defensor del Pueblo capitalino es el mismo, esto limita su incumbencia al tejido municipal.

La actual estructura normativa de la Provincia de Salta, posibilita tener, potencialmente dos Defensores del Pueblo con distinta jurisdicción, esto ha sido  tratado por. María Silvia de la Zerda en su Tesis doctoral “Efecto de las Sentencias en las acciones planteadas por el Defensor del Pueblo de la Nación”.

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