RECURSO EXTRAORDINARIO

Apelaron el sobreseimiento dictado a favor del excura José Carlos Aguilera

Mediante un recurso extraordinario, la fiscal de Impugnación Ana Inés Salinas Odorisio busca que la Corte de Justicia de la Nación deje sin efecto el fallo que confirmó el sobreseimiento del exsacerdote José Carlos Aguilera.

Buscan que la Corte de Justicia de la Nación deje sin efecto el fallo que confirmó el sobreseimiento del exsacerdote José Carlos Aguilera.
Buscan que la Corte de Justicia de la Nación deje sin efecto el fallo que confirmó el sobreseimiento del exsacerdote José Carlos Aguilera.

Como se sabe, el 16 de junio la Corte de Justicia local dejó firme el sobreseimiento del mismo por extinción de la acción penal por prescripción, respecto de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante de los que se lo acusó.

Por arbitrario, la fiscal interpuso el recurso extraordinario federal contra dicha resolución, en especial respecto al punto I del pronunciamiento de la Corte, ya que mediante el cual -y por el voto de la mayoría- se desestimó una queja interpuesta por inconstitucionalidad denegada. Para la Corte, casos como el de Aguilera, fueron tratados en los precedentes Galaverna, de 2019 y Chinque, de 2021. Por otra parte, entendió que en el caso Aguilera no se configuró "una situación de gravedad institucional". Así, dejó firme y de manera irrevocable en el ámbito local, el sobreseimiento del ex sacerdote por extinción de la acción penal, por prescripción.

Aguilera fue imputado el 21 de marzo por denuncias de dos jóvenes, menores de edad al momento de los hechos ocurridos en la parroquia de Campo Santo.  Por este caso, el entonces Juez de Garantías de 5° Nominación, rechazó el 12 de abril de 2019 la excepción de prescripción planteada por la defensa técnica del exsacerdote. El recurso, sin embargo, fue acogido favorablemente por el Tribunal de Impugnación el 12 de junio de 2019 y el Fiscal de Impugnación 3 recurrió la resolución dictada, fundando su presentación en extensos y detallados agravios. Pese a ello, la Sala IV del Tribunal de Impugnación denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. "No se advierte que el fallo impugnado pueda violentar directa o indirectamente algún derecho constitucional, tampoco surge que éste haya sorprendido, por arbitrario, las expectativas del recurrente, siendo que la existencia de alguno de esos extremos resulta la base misma sobre la que debe sustentarse la admisibilidad de la presentación impetrada". Sostuvo que, conforme a la doctrina de la Corte Federal, las cuestiones de la naturaleza de las ventiladas en este caso son de orden público y pueden comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico interamericano, por lo que corresponde sean tratadas, aún, cuando se considere que no fueron mantenidas explícitamente en la instancia extraordinaria.

Señala que los jueces de la Corte, por mayoría, impidieron el tratamiento del fondo de la cuestión planteada. No se atendió los derechos constitucionales supralegales vulnerados, deteniéndose en aspectos formales, cuando se ha invocado una cuestión de índole constitucional, más la arbitrariedad de sentencia".

 

 

 

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