En los alegatos, la fiscalía había solicitado prisión perpetua para ambos acusados, planteo que no fue compartido por los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Orán, Mario Maldonado, Edgardo Laurenci, y Aldo Primucci.
El juicio se llevó adelante contra Johana Celeste Juárez por el delito de homicidio calificado por el vínculo y con alevosía y contra José María Lucema, “el colombiano”, por el delito de homicidio calificado por alevosía en perjuicio del bebé.
En los alegatos, la fiscal penal Claudia Carreras, solicitó la pena de prisión perpetua para ambos, al considerar que Lucema participó activamente en la golpiza al niño en presencia de su madre, quien actuó con responsabilidad omisiva.
El defensor de Lucema, en tanto, expuso sus argumentos y solicitó que se le aplique la pena mínima para el delito de homicidio culposo y el defensor de la madre del niño pidió que sea absuelta en forma lisa y llana del delito imputado.
Cabe mencionar que, al inicio del debate, Lucema había dicho que estaba jugando con el niño y que no midió su fuerza, señalando que el menor se había dado vuelta en el aire golpeando con el respaldo de la cama de madera.
Tras los alegatos, la pareja habló ante los jueces. El hombre le pidió disculpas a la mujer y dijo que fue un accidente y que lo sentía mucho. La mujer, en tanto, sostuvo que no tuvo intención de que eso le pasara a su bebé.
A partir de estos argumentos, el tribunal pasó a deliberar sobre la sentencia a dictar por la muerte del menor. Luego, dio a conocer su veredicto, mediante el cual se dispuso la condena de Lucema por 15 años de prisión efectiva y que sea registrado en el Banco de Datos Genéticos.
Respecto a Juárez, los jueces se inclinaron por el planteo de la defensa y resolvieron la absolución de la mujer por aplicación del beneficio de la duda, razón por la cual se ordenó su inmediata libertad.