OCURRIÓ EL 21 DE OCTUBRE DE 2019

Cuatro hombres serán juzgados por el homicidio de un bagayero en Orán

El juez de Garantías 1 de Orán, José Francisco Oyarzú, ordenó elevar a juicio la causa que se sigue contra Juan Ricardo Acosta Martínez, Eric de la Cruz Olivera, Braian Andrés Beltrán Morales y Jorge Bernardo Alexis Romero.

Juez José Oyarzú.
Juez José Oyarzú.

Los cuatro están acusados del delito de homicidio doblemente calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de coautores en perjuicio de Diego Parada.

En la misma causa, Lorena Elisa Rivero y su hija Elizabeth Lorena Azua fueron acusadas del delito de encubrimiento.

En el fallo ordenó mantener la prisión preventiva de los cuatro acusados, mientras que las dos mujeres continuarán en libertad, cumpliendo medidas sustitutivas.

La causa fue radicada en la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, donde seguirá con el trámite correspondiente a cargo del juez Raúl Fernando López.

Ocurrió la noche del 21 de octubre de 2019. La víctima Diego Parada, que se desempeñaba como bagayero, circulaba en su vehículo junto a su pareja cuando lo interceptaron un auto y una motocicleta, desde los que le dieron un disparo a la altura del hombro izquierdo. Falleció mientras lo asistían en el hospital local.

Deniegan recurso

La Sala II de la Corte de Justicia desestimó el recurso de inconstitucionalidad que presentó la defensa de Darío Alejandro Berón contra la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que denegó el recurso.

Berón fue condenado por la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán a la pena de cinco años de prisión de ejecución efectiva por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

La defensa pedía la absolución de Berón.

El artículo 557 del Código Procesal Penal es claro en cuanto prescribe que “la queja se interpondrá por escrito dentro de los tres (3) días de notificada la resolución denegatoria”. Y en el caso el recurso fue presentado cuando ya se encontraba vencido el plazo, “por lo que resulta extemporánea, circunstancia que necesariamente afecta su admisibilidad”, dijeron los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia.

 

 

 

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