REQUISITO CONTEMPLADO EN LA LEY 6.830

Docentes extranjeros que quieran enseñar deberán nacionalizarse

En un fallo, con voto dividido, la Corte de Justicia de Salta estableció como obligatorio la nacionalización de docentes extranjeros que pretendan enseñar en la provincia, requisito que se encuentra contemplado en la Ley 6.830, y que había sido declarado inconstitucional en un fallo de primera instancia.

Miembros de la Corte de Justicia de Salta.
Miembros de la Corte de Justicia de Salta.

Los jueces Guillermo Alberto Catalano, Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, Ernesto R. Samsón y  Sandra Bonari se pronunciaron a favor de revocar tal decisión, solicitada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a través de una apelación planteada en el marco de un amparo.

Con un voto menos, los jueces Pablo López Viñals, Sergio Fabián Vittar, Horacio Aguilar y María Alejandra Gauffin votaron por rechazar la apelación del organismo provincial y consideraron que la nacionalización exigida para el ejercicio de la docencia no era necesaria ni excluyente. El fallo se dictó en el marco de una acción de amparo interpuesta por un docente, con resultado favorable por parte de una jueza local, aunque ahora todo fue revertido por una mínima diferencia en la Corte de Justicia. En la sentencia impugnada, se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso “a” de la Ley 6.830 a instancias del actor, quien sostuvo que la exigencia de cumplir con el requisito de nacionalidad previsto en dicha norma para permitírsele continuar ejerciendo la docencia en el B.S.P.A., violaba los derechos constitucionales de igualdad, no discriminación y a trabajar.

En ese sentido, el Alto Tribunal -con su voto mayoritario- dijo que la circunstancia de que la norma impugnada prevea la posibilidad de acceder a la docencia en el ámbito público de los argentinos naturalizados, demuestra que no existe acto discriminatorio alguno. En efecto, los extranjeros cuentan con la opción de naturalizarse cumpliendo los mínimos requisitos requeridos a tales fines. Siendo así, la exigencia de la nacionalidad argentina no resulta violatoria del principio de igualdad y no discriminación, lo que hace que el pronunciamiento apelado sea descalificable.

En cuanto a la falta de pago de las remuneraciones de abril a julio de 2019, en que el accionante habría prestado servicios como docente, recordaron que el objeto del amparo no puede reducirse a una mera cuestión patrimonial, pues en esos casos el demandante utiliza el procedimiento para intentar el cobro de créditos más que para buscar la protección de garantías constitucionales vulneradas.

 

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