TRABAJÓ 30 AÑOS

Empleada recibirá $ 2.713.118 por considerarse injuriada y despedida

Treinta años después de trabajar, una empleada de una obra social se consideró autodespedida luego de la conducta negligente de su empleadora.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por la mujer.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por la mujer.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por la mujer condenando a la obra social empleadora a pagarle 2.713.118,68 pesos.

Los jueces Sergio Osvaldo Petersen y Ricardo Pedro Lucatti revocaron la sentencia de primera instancia parcialmente y ordenaron el pago por los rubros indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso y SAC correspondiente; integración mes de despido y SAC correspondiente e indemnización por daño moral.

Los jueces dijeron que “el autodespido efectuado estuvo debidamente justificado atento a la conducta negligente por parte de la empleadora de aplicar en tiempo y forma las medidas de seguridad para su protección tanto física como psíquica. Conducta  que se mantuvo en forma continuada en el tiempo”.

En primera instancia la demanda había sido rechazada en su totalidad.

La injuria laboral es un ilícito contractual cometido por una de las partes de la relación de trabajo.

En el caso, la injuria se configuró porque la obra social no tomó medidas efectivas para evitar más y mayores abusos en el lugar de trabajo. El hecho puntual se produjo en junio de 2013 y tuvo como protagonista de la violencia laboral al delegado local de la obra social.

Posteriormente a ello, la empleadora actuó a criterio de los jueces “con una evidente falta de consideración de los reclamos que le hiciera la actora y que involucraban cuestiones tan serias y delicadas como lo son el hecho violento denunciado, la amenaza de ser golpeada, amenaza de muerte, violencia verbal y psicológica, que provenían de parte de un dependiente de la primera”.

Inmediatamente de producido el hecho la mujer puso en conocimiento de lo ocurrido a la Obra Social y denunció penalmente al delegado por el delito de coacción.

“Del intercambio telegráfico reconocido por las partes, puede verse que la mujer se encontraba luchando no sólo ya contra el maltrato proferido por su superior jerárquico sino también contra su propia empleadora que parecía no tener la intención de escucharla y atender a sus requerimientos, tal como debería hacerlo un buen empleador en cumplimento de las obligaciones laborales que le corresponden y del deber de buena fe que debe primar en toda relación laboral”, apuntaron los jueces.

La mujer incluso denunció mobbing laboral, pero la conducta de la empleadora no fue la esperable de acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

 

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