Ordenó además el cambio del apellido del niño, y dispuso que oportunamente la familia extensa haga conocer al menor los datos relativos a su origen.
La jueza recordó que en una audiencia de septiembre de 2019, el hombre había manifestado su voluntad de continuar con los trámites de adopción que había iniciado junto a su esposa, fallecida en mayo de 2018.
En esa ocasión dijo que al momento de morir su mujer, el niño había llorado mucho, e hizo tratamiento psicológico que lo ayudó a superar la situación. Por su parte, el menor contó que tiene muchos amigos, que juega al fútbol y al rugby. Agregó que le gusta estar con su padre.
Luego de la muerte del hombre, que tuvo lugar en el mes de mayo de 2020, el niño quedó al cuidado de su abuela, y tuvo contención afectiva por parte de su familia extensa, conformada por tíos y primos.
La mujer, de 74 años, dijo que el menor llegó a sus vidas el 14 de agosto de 2011 y desde ese momento fue parte de su familia.
Ante el fallecimiento de su hija y luego de su yerno, el menor vive con ella, ya que su domicilio es centro de reunión familiar, donde se encuentra muy cómodo y con muchos amigos, y está totalmente integrado a su familia.
Ante ello, la jueza tuvo en cuenta que el niño se encontraba contenido junto al matrimonio, y que actualmente su realidad vital se desarrolla con su abuela, tíos y primos maternos, ante el luctuoso hecho del deceso de sus padres.
Dijo en la sentencia que entiende que la voluntad del matrimonio de adoptar al niño en forma inobjetable se encuentra plasmada en el expediente de guarda judicial con fines de adopción.
Agregó que “la voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace un tiempo la guarda judicial y a quien en vida le prodigaron trato y cuidado inherente al de un hijo.”
Tuvo la más íntima convicción de que la adopción plena es la que mejor se condice con la realidad circundante del menor, que manifestó con una marcada madurez su indudable intención de ser hijo del matrimonio, donde salta a la vista los lazos socioafectivos con su familia extensa, que le ha otorgado al niño el estado de nieto, primo, sobrino.
La jueza llegó al entendimiento que para lograr el desarrollo integral del niño es fundamental que crezca en un ambiente protector y nada mejor que el familiar donde el afecto, el respeto, el cuidado y el amor le permita desarrollarse plenamente hasta lograr una vida independiente.