LECHE ESPECIAL PARA SU HIJA

La Corte obliga al IPS a reconocer el total de los gastos de una afiliada

Lo hizo a través de un fallo, mediante el cual rechazó una apelación presentada por el Instituto Provincial de Salud y obligó al organismo a reconocer los gastos realizados por una afiliada que tuvo que asumir parte del costo de una leche especial para su hija.

El fallo de la Corte obliga a la obra social a reconocer los gastos ocasionados en la compra de la leche medicamentosa “Nutrilon Pepti Junior".
El fallo de la Corte obliga a la obra social a reconocer los gastos ocasionados en la compra de la leche medicamentosa “Nutrilon Pepti Junior".

En este caso la obra social provincial se negó a cubrir el 100% de esa prestación.

En su análisis del caso, los jueces Pablo López Viñals, Fabián Vittar y Horacio Aguilar, fueron contundentes respecto a la responsabilidad que le cabe al Estado provincial, en este caso por la adhesión a leyes nacionales, respecto a la cobertura de salud de los afiliados del IPS.

Criticaron la fundamentación parcial realizada por el representante de dicho organismo, ya que intentó hacer valer el último párrafo de la Ley provincial 8.080, sin tener en cuenta que los conceptos previos y el hecho que, el análisis del reclamo debe hacerse de manera conjunta con otras normas y leyes afines, ejercicio que se obvió debido a que le restaban argumentos de peso a la apelación pretendida.

Para los jueces, “en el caso bajo examen se encuentra comprometido el derecho de una menor a la protección integral de su salud y, por consiguiente a una adecuada calidad de vida, derecho que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos de gobierno, pues el art. 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño expresamente dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, o los órganos legislativos, debe atenderse en forma primordial al interés superior del menor”.

De esta manera, y tras resaltar otros fallos numerosos dictados por la Corte en el mismo sentido, los jueces dejaron en claro que “la pretensión de cobertura parcial que ensayó la obra social durante el primer año de vida de la menor constituye una decisión arbitraria”.

Así, la Corte rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia que obliga a la obra social a continuar con la provisión, al cien por ciento de su costo, de la leche medicamentosa “Nutrilon Pepti Junior” a favor de una afiliada en representación de su hija menor. Asimismo, se ordenó mantener la obligación del IPS de reintegrar las sumas abonadas por la amparista, previo al amparo que revirtió el pago de un porcentaje de la prestación.

El caso

Cabe señalar que la acción de amparo fue interpuesta por la madre de una niña diagnosticada por una especialista gastroenteróloga de niños como alérgica a la proteína de leche de vaca, consumiendo desde entonces unas diez latas por mes de leche especializada.

Los jueces indicaron  que “la exigencia del pago por parte de la afiliada, como se pretende, coloca a la salud de la niña -bien supremo a proteger- en un estado de riesgo, pues en efecto, ello importaría privar a la menor de una alimentación adecuada conforme la patología que presenta y se verificaría un evidente menoscabo en su derecho a la salud, primer postulado que en esta ecuación de pretensiones, debe ser resguardado conforme la directiva del interés superior del niño ya referida”.

La opinión de los jueces López Viñals, Aguilar y Vittar fueron secundados por sus colegas, Guillermo Catalano, Teresa Ovejero Cornejo, Sandra Bonari, Ernesto Samsón, Adriana Rodríguez Faraldo y María Alejandra Gauffin.

Describen a la afiliada en una categoría de “nueva pobreza”

Al analizar la situación de la afiliada frente a la imposición que la misma, a través de un coseguro, asuma el costo de un 20% del costo de la leche, aspecto que fue rechazado por los jueces en función  que la misma ley prevé la asistencia por parte del Estado provincial, los jueces resaltaron los resultados de un informe ambiental realizado en torno a la afiliada.

Respecto a la situación de “necesidad de la solicitante” para obtener una cobertura integral, los jueces tuvieron en cuenta el informe ambiental practicado, el cual “la coloca en una categoría de ‘nueva pobreza’ o ‘pobres recientes’, situación económica que le imposibilita afrontar el elevado costo de la leche indicada”.

Recordaron que el IPSS se encuentra adherido al Programa Médico Obligatorio fijado por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en la Resolución 247/96, con exclusión expresa del sistema de coseguros.

“Así pues, la Ley 7.127 le reconoce la facultad de establecer un ‘sistema de coseguros’ en las prestaciones que brinda a sus afiliados (art. 4º último párrafo), por lo que en principio el porcentaje de cobertura por coseguro deberá ser afrontado por el afiliado, salvo que acredite que se encuentra imposibilitado económicamente y que esa situación coloca a su salud en un estado de riesgo que no pueda repararse. En ese supuesto el costo del coseguro debe ser afrontado por la obra social, como ha dicho esta Corte en forma reiterada”, agregaron los jueces.

“En numerosos precedentes esta Corte ha puesto de relieve el carácter esencial del derecho a la salud, máxime, a partir de la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos. De allí, que la normativa atinente a la salud deba interpretarse conforme el compromiso asumido por el Estado, es decir, a propender al derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental”.

 

 

 

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