ANULAN EL CECE DE LA OBLIGACIÓN

Ordenan el pago de la cuota alimentaria hasta que termine la universidad

La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró nula una resolución de primera instancia que ordenó el cese de la cuota alimentaria que fuera establecida en una causa por alimentos.

La causa fue iniciada por la joven que cursa estudios universitarios.
La causa fue iniciada por la joven que cursa estudios universitarios.

La causa fue iniciada por la propia alimentada, una joven quien se agravió porque el cese de la cuota alimentaria fue dispuesto en primera instancia sin darle la posibilidad de acreditar que se encuentra cursando estudios universitarios, advirtiendo que la decisión podría truncar su carrera.

El convenio de alimentos databa de 2008 y en 2020 el hombre presentó un incidente de cese de cuota alimentaria ya que su hija había alcanzado los 21 años por lo que cesaba el deber.

Los jueces Alfredo Gómez Bello y Martín Coraita recordaron que la obligación de los progenitores de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Alcanzada la edad de veintiún años y hasta los veinticinco, subsiste la obligación, por excepción, debiendo los progenitores proveer recursos al hijo, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. 

En el caso, la joven alcanzó los 21 años de edad en 2018 y el padre solicitó el cese de la cuota alimentaria dos años y siete meses después de que su hija alcanzara la edad señalada.

Vale decir que el padre seguía proveyendo alimentos a su hija durante dos años y siete meses después de que alcanzara la mayoría de edad.

Recordaron que "el traslado al alimentado de la petición de cesación de cuota alimentaria que formuló el padre, resulta vital a sus intereses, ello con el objeto de darle la oportunidad de manifestar y/o acreditar que la cuota que venía percibiendo debía extenderse por motivos de sus estudios y que tal situación no le permite mantenerse por sus propios medios".

Es que al no habérsele corrido traslado del pedido que hizo el padre, se vulneró en definitiva el derecho a defensa de la joven, y recordaron los jueces que en el caso el padre continuó por un tiempo prolongado prestándole alimentos.

Por ello y ante el vicio de la sentencia es que los jueces declararon la nulidad de la resolución ordenando entonces que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado esta vez a derecho.

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