En el requerimiento ante el Juzgado de Garantías 7, de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, surgió que el 23 de enero del 2019, cerca de las 15, cuando la víctima caminaba junto a su hermano por barrio 17 de Octubre, luego de realizar compras en un almacén, observaron que el móvil policial 1490 realizaba un operativo, ya que había un grupo de personas que al verlo, salieron corriendo.
En este operativo detuvieron a su hermano, quien recibió golpes por parte del personal policial.
La denunciante sostuvo que al tratar de explicarles que no estaban haciendo nada, fue entonces que el policía imputado le disparó con balas de goma que impactaron en su pierna derecha, lo que le produjo una fractura que fue constatada mediante certificado médico.
En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que el acusado desempeñó un acto de servicio con exceso de sus funciones, al acometer contra de la integridad física de la damnificada y producirle una fractura en la pierna derecha, con herida circular en la cara anterior de pierna izquierda tercio medio.
En este sentido, surgió con claridad manifiesta que la figura endilgada constitutiva del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, pretende proteger el remanente de libertad del que dispone todo detenido en virtud de ser sujeto de derecho y que atañe directamente a su dignidad como persona.
El hecho se agravó por la golpiza llevada a cabo por los efectivos, lo que merece el reproche penal atribuido al imputado, ya que la libertad individual que se intenta resguardar mediante la disposición, se ve conmovida a raíz de ciertos procedimientos que se caracterizan por su carácter mortificante que se imponen al sujeto pasivo, la que encuentra asiento en su derecho de evitar tales sufrimientos.