Mediante su presentación, el ENRESP pretendía la nulidad de la audiencia pública, durante la cual se presentó el Plan de Provisión de Agua para Tartagal y General Mosconi, y del informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
Dijo la jueza que las partes, tanto usuarios como Cosaysa mantuvieron una conducta procesal adecuada a los altos intereses en juego, que es el derecho de toda persona a tener acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes, a diferencia del representante del Ente Regulador, que no aportó algún informe sobre la suficiencia o no del Plan de Provisión propuesto por Aguas del Norte.
Agregó que es necesario resaltar que el ENRESP no resulta parte demandada ni condenada en el proceso, y que ha consentido la sentencia dictada en autos por haberse declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el mismo.
En ese sentido, y teniendo en cuenta el planteo de nulidad, tanto de la audiencia pública como del informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, agregado por la Fiscalía Civil y Comercial, resulta por lo menos contrario a los intereses de los usuarios consumidores y al interés general, pues los mismos comparecieron a la audiencia con el fin de revertir la irregular prestación del servicio público de agua potable como derecho humano esencial.
En la misma resolución la jueza dio intervención a la Procuración General a los fines que se evalúe la conducta procesal y extraprocesal del presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, quien luego del dictado de sentencia efectuó presentaciones contradictorias con su actuación anterior a esta, entorpeciendo su tramitación y excediendo los límites del derecho defensa en juicio.
Destacó que durante la audiencia de la cual pretende la nulidad, el representante del ENRESP, se retiró de la audiencia pública de manera intempestiva.
Como se recordará, en mayo pasado la jueza hizo lugar a la acción de amparo condenando a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. a presentar un plan de provisión de agua potable para General Mosconi y Tartagal con control público de ejecución de conformidad a las disposiciones del nuevo marco regulatorio del servicio de agua.
En la misma sentencia se ordenó a Cosaysa efectuar la reducción de la tarifa que abonen los usuarios de los municipios de Mosconi y Tartagal en un 20 % por ciento acumulable a las dispuestas administrativamente.