NO HABRÁ ELECCIONES PASO

Impulsan cambios para 2021 a la Ley de Partidos Políticos

A días del inicio de 2021, el arco político local tiene presente que se trata de un año electoral, de recambio legislativo. Los salteños irán a las urnas para la elección de senadores y diputados provinciales así como concejales municipales.

Sergio Ramos, senador provincial.
Sergio Ramos, senador provincial.

No habrá elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) por lo que cada partido definirá acorde a su carta orgánica y reglamento quiénes serán sus candidatos e inclusive concertar alianzas políticas. Pero para este año electoral ya se propician cambios en cuanto a la ley Orgánica de Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales Nº 6.042. Uno de los cambios que ya generó rechazo en partidos de menor rango es que se eleva el número de afiliados que deben contener, según el distrito de actuación.

Al respecto, el Senado dio un avance, ya que le otorgó media sanción al proyecto de ley que incluye modificaciones en los artículos 10, 11, 32 y 35 a la ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales.

Los cambios fueron impulsados por el senador Sergio Ramos (Rosario de Lerma-PJ) y ahora resta que la Cámara de Diputados le dé sanción definitiva, esto si se logra el consenso político.

El nuevo texto del art. 10, contempla el reconocimiento de una agrupación para actuar como partido político o agrupación municipal, por el Tribunal Electoral de la Provincia, cumpliendo los requisitos siguientes: a) Acta de fundación y constitución conteniendo: - Nombre y domicilio del partido político o agrupación municipal; - Declaración de principios y bases de acción política; - Carta Orgánica; Designación de autoridades promotoras y apoderados. b) La adhesión inicial de la cuarta parte de los electores inscriptos exigidos por el Art. 11.

Durante la vigencia del reconocimiento provisorio, las agrupaciones municipales serán consideradas en formación. No pueden presentar candidaturas a cargos electivos, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.

Los cambios en el  Art. 11 hacen referencia al reconocimiento definitivo de las agrupaciones para lo cual deben acreditar la afiliación de un número mínimo de electores. a) Para las agrupaciones municipales en Municipios de hasta 10.000 habitantes en ningún caso el total de afiliados será inferior a 350. b) Para las agrupaciones municipales en Municipios de hasta 50.000 habitantes en ningún caso el total de afiliados será inferior a 700. c) Para las agrupaciones municipales en Municipios de hasta 100.000 habitantes en ningún caso el total de afiliados será inferior a 1.400. d) Para las agrupaciones municipales en Municipios de más de 100.000 habitantes en ningún caso el total de afiliados será inferior al dos por ciento (2%) del total de los inscriptos en el padrón respectivo.

El  Art. 32 prevé los requisitos para afiliarse a un partido o agrupación municipal. a) Estar domiciliado en el Distrito o Municipio en que se solicita afiliación; b) Comprobar su identidad en forma fehaciente; c) Presentar por cuadruplicado una ficha de solicitud que contenga: nombre, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital.

El Art. 35 quedará redactado de la siguiente forma: No podrá haber más de una afiliación. La afiliación a un partido o agrupación municipal implicará la renuncia automática a toda otra anterior y su extinción.

Sanción por falsedad de firmas

La falsedad de firmas de afiliados se contempla en el proyecto de ley. Se incluye sanciones al ser acreditada la falsedad de más de diez firmas de afiliados, se desestimará el reconocimiento de la agrupación, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar.

Las fichas de solicitud serán suministradas sin cargo por el Tribunal Electoral a los partidos reconocidos o en formación y a las oficinas de correos.

Las fichas a que se hace referencia en este inciso, serán entregadas por el Tribunal Electoral, con la identificación del partido.

Adecuar afiliaciones

Se establece que las agrupaciones municipales que ya cuenten con reconocimiento al entrar en vigencia la presente ley deberán adecuar la cantidad de afiliados a la prevista en el Art. 11 en un plazo de noventa días, prorrogables por única vez, siempre y cuando esta prórroga no se vea interrumpido por actos señalados en la próxima convocatoria a elecciones del Poder Ejecutivo Provincial. Hasta tanto no se dé cumplimiento con lo estipulado, no podrán participar en los actos eleccionarios a convocarse.

 

 

 

 

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