NO HAY RESTRICCIONES POR EL MOMENTO

"Vamos a esperar, las medidas dependerán de la responsabilidad social"

La situación epidemiológica es estable en esta Provincia, por lo que nada cambia, todo sigue igual en Salta. El ministro de Gobierno, Ricardo Villada, señaló que con el nuevo decreto nacional y la facultad otorgada a los gobernadores, el COE se volverá a reunir recién la semana que viene.

NDS |

La situación epidemiológica es estable en Salta. El COE Salta señaló: “La situación sigue igual, nos vamos a reunir el lunes nuevamente".
La situación epidemiológica es estable en Salta. El COE Salta señaló: “La situación sigue igual, nos vamos a reunir el lunes nuevamente".

"Cuando nos reunimos todavía no estaba el decreto de Nación, por eso vamos a esperar; queremos seguir acompañando sus decisiones y por lo tanto la semana que viene nos vamos a volver a reunir".

"Las medidas van a depender de la cantidad de casos y la cantidad de casos va a depender de la responsabilidad social de nuestro comportamiento”, concluyó hoy el Ministro Villada, despues del anuncio de Nación.

El COE determinó continuar con las medidas vigentes a la fecha. El lunes se reunirá nuevamente para instrumentar disposiciones de acuerdo a lo establecido en el decreto del Gobierno Nacional. La Provincia registró los primeros días del año 156 casos de coronavirus y ningún fallecimiento.

El Comité Operativo de Emergencia se reunió para analizar la situación epidemiológica de Salta en cuanto al virus SARVS-COV2. La Provincia registró los primeros días del año 156 casos de coronavirus y ningún fallecimiento.

Sobre las medidas analizadas, el presidente del COE y ministro de Salud Pública, Juan José Esteban, indicó que no se decidió nada nuevo, “se mantiene la situación exactamente igual, nos vamos a reunir el lunes, nuevamente, para instrumentar las medidas sanitarias en concordancia con el decreto publicado por el Gobierno Nacional”.

Sobre la situación epidemiológica, Esteban explicó que Salta está en una situación diferente a la de Nación, y eso nos permite esta flexibilización que hoy tenemos”.

Los funcionarios coincidieron en remarcar de que Salta continúe en etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio va a depender de la responsabilidad de la sociedad en su conjunto, respetando y haciendo cumplir los protocolos sanitarios vigentes.

El ministro Villada indicó que durante el encuentro se decidió tomar medidas para reforzar el control en cada uno de los municipios, “especialmente aquellos que están disfrutando de la actividad turística”.

El funcionario explicó que también se van mantener reuniones con los intendentes para que se controle más, “no queremos afectar las actividades económicas, ni las actividades de la gente, pero necesitamos un comportamiento responsable, queremos que el sector gastronómico se comprometa a mejorar los controles”.

El ministro Esteban explicó que se continúa trabajando con la UNSA en el estudio de aguas servidas, “ellos hacen un estudio de las aguas servidas y cloacales lo que nos está demostrando que hay un incremento entre veinte y treinta veces más del virus SARS-COV2 en las zonas de Cerrillos, zona norte y Pereyra Rozas. Estamos trabajando con Epidemiología para mejorar los testeos y determinar si hay casos positivos circulando en el área”.

Finalmente, el COE autorizó el pedido de la Secretaría de Gestión Educativa para desarrollar actividades de manera presencial en establecimientos educativos con régimen de verano en los departamentos de Los Andes, San Carlos y La Poma, a partir del 18 de enero del corriente año.

Reunión del COE.

El decreto nacional establece los criterios

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció que el Gobierno establecerá pautas precisas para que los gobernadores avancen con restricciones en sus jurisdicciones ante el aumento de casos de coronavirus. En esta nota, el decreto completo.

ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.

En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).

Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE(14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS.

Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN.

Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN.

En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

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